Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 12 de diciembre de 2023 última revisión
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón ("B.O.E. núm. 195, de 16 de agosto de 1982) DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
TITULO PRELIMINAR
Artículo primero.- Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica accede a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
Artículo segundo.-Uno. Las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se constituyen en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los Municipios que integran dichas provincias.
Artículo tercero.- Uno. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
Dos. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
Artículo cuarto.- Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Aragón. Dos. Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.
Artículo quinto.- Aragón estructura su organización territorial en Municipios y provincias. Una Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
Artículo sexto.- Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitución.
Dos. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que eviten su éxodo al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.
c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.
Artículo séptimo.- Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.
Artículo octavo.- Los poderes públicos aragoneses velarán para que las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón puedan, en la forma y con el alcance que una Ley de Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragón sin que ello suponga en ningún caso la concesión de derechos políticos.
Artículo noveno.- Uno. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.
Dos. Las normas que integran el Derecho Civil de Aragón tendrán eficacia personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.
Artículo diez.- Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o Municipios limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.
c) Que lo aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica.
TITULO PRIMERO Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo once.-Son órganos institucionales de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.
CAPITULO PRIMERO Las Cortes de Aragón
Artículo doce.- Uno. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción de la Diputación General, aprueban los presupuestos regionales y ejercen las demás competencias que les confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.
Dos. Las Cortes de Aragón son inviolables.
Artículo trece.- La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una Ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.
Artículo catorce.- Uno. Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento, aprobarán su presupuesto y regularán el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.
Dos. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.
Tres. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.
Cuatro. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones Permanentes tendrán como misión fundamental dictaminar los proyectos de Ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.
Cinco. Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas o cuando hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimiento de actuación y funciones regulará el propio reglamento de las Cortes.
Seis. Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regulará el reglamento de la Cámara.
Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.
Siete. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Ocho. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primer periodo, y entre febrero y junio, el segundo.
Nueve. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el reglamento de las Cortes determinen así como a petición de la Diputación General.
Artículo quince. - Uno. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad.
Dos. La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente delegable en la Diputación General, en los términos previstos en los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución.
Tres. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y a la Diputación General, en los términos que establezca una Ley de Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón que regulará la iniciativa legislativa popular.
Artículo dieciséis.- Es también competencia de las Cortes de Aragón:
a) La elección de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.
b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario en los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón.
c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución
d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y seis de la misma.
e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de planificación.
i) Ratificar los acuerdos y convenios de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte.
g) La aprobación del programa de la Diputación General.
h) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las cuentas de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución.
i) Interponer recurso ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución y el artículo ciento sesenta y dos de la misma norma constitucional.
j) Aprobar los Planes Generales de Fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
k) Recibir la información que proporcionará el Gobierno de la Nación en orden a tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón.
l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito.
ll) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
m) Controlar el uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los Tribunales.
Artículo diecisiete.- Uno. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y de la Diputación General mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá replantearse hasta transcurrido un año.
Dos. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación General.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta, regulará su procedimiento.
Artículo dieciocho.- Uno. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Dos. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.
Tres. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure además, la representación de las diversas zonas del territorio.
Cuatro. La circunscripción electoral será la provincia.
Cinco. Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Seis. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación prisión, procedimiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Siete. El desempeño del cargo de Diputado a Cortes de Aragón será gratuito, percibiendo sólo dietas por asistencia a sesiones y gastos de desplazamiento.
Ocho. La Ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.
Nueve. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la condición política de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.
Artículo diecinueve.- Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados comprendido entre sesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere dos, setenta y cinco veces la correspondiente a la menos poblada.
Artículo veinte.- Uno. Las Leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación General Aragonesa, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dos. Las Leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
CAPITULO II El Presidente
Artículo veintiuno.- Uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados, y
nombrado por el Rey.
Dos. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina su acción.
Tres. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.
Cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Artículo veintidós.- Uno. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Diputación General.
Dos. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.
Tres. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de las nuevas Cortes durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiere concluido el de las primeras.
CAPITULO III La Diputación General
Artículo veintitrés.- Uno. La Diputación General ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos. La Diputación General estará constituida por el Presidente y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente. El número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no podrá exceder de diez.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto de sus miembros y sus atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades.
Cuatro. La Diputación General responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Artículo veinticuatro.- Uno. La sede de la Diputación General estará en Zaragoza.
Dos. Por Ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede de la Diputación General.
Artículo veinticinco.- Uno. El Presidente y los demás miembros de la Diputación General, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Dos. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo veintiséis.- La Diputación General de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo veintisiete.- Uno. La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.
Dos. La Diputación General cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva.
CAPITULO IV La Administración de Justicia
Artículo veintiocho.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en
su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento cincuenta y
dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.
Artículo veintinueve.- Uno. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las competencias de los órganos jurisdiccionales en Aragón se extienden:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil foral aragonés.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos o reglamentos emanados de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materias cuya legislación corresponda en exclusiva a las Cortes aragonesas.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Aragón.
e) A los recursos gubernativos sobre calificación de documentos referentes al Derecho civil aragonés, que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Aragón y los demás de España.
Artículo treinta.- Uno. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón serán nombrados en la forma prevista por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
Dos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será nombrado por el Rey.
Artículo treinta y uno.- Uno. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
Dos. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de Notarias y Registros, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad.
Artículo treinta y dos.- Uno. En la relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:
a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
b) Fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad.
Dos. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, la organización y funcionamiento del Ministerio fiscal.
CAPITULO V El Justicia de Aragón
Artículo treinta y tres.- Uno. El Justicia de Aragón. sin perjuicio de la institución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la
Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:
a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.
Dos. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tres. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.
Artículo treinta y cuatro.- Una Ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades.
TITULO II Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo treinta y cinco.- Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las siguientes materias:
Primero.- Organización de sus instituciones de autogobierno.
Segundo.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia o delegación autorice la legislación sobre Régimen Local.
Tercero.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Cuarto.- La conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del procesal civil derivado de las peculiaridades de su Derecho sustantivo.
Quinto.- Obras públicas de interés de Aragón, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Sexto.- Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable, dentro de su propio territorio.
Establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
Séptimo.- Aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales.
Octavo.- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Noveno.- Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Diez.- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.
Once.- Los proyectos, la construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de interés de la Comunidad Autónoma. Aguas minerales, termales y subterráneas.
La ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón.
Doce.- Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultural y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.
Trece.- Ferias y mercados interiores. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías, de conformidad con la legislación general mercantil.
Catorce.- La planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad.
Quince.- Artesanía.
Dieciséis.- Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés para la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal.
Diecisiete.- Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón.
Dieciocho.- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Diecinueve.- Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Veinte.- Sanidad e Higiene.
Veintiuno.- Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con la del Estado y demás Comunidades Autónomas.
Veintidós.- Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.
Veintitrés.- Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio.
Veinticuatro.- Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto.
Artículo treinta y seis.- Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
a) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivadas de la organización propia de la Región.
b) Régimen minero y energético. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica dentro de su territorio, cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio, y las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y gases licuados de petróleo, en los mismos términos.
c) Comercio interior y defensa del consumidor y usuario.
d) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencias de tecnología extranjera.
e) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
f) Investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma.
g) El patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.
Dos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
a) Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
b) Denominaciones de origen.
c) Protección del medio ambiente.
d) Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
e) Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores industriales.
Tres. Igualmente, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas competencias que con carácter de desarrollo legislativo y ejecución se deriven de las leyes marco aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, uno, de la Constitución, y que se refieren a las materias comprendidas en el artículo ciento cincuenta, uno, de la misma.
Cuatro. Corresponderá, asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación general del Estado en aquellas materias en las que la propia norma atribuya a aquélla la función ejecutiva. En los mismos términos, la potestad reglamentaria, la administración y la inspección.
Artículo treinta y siete.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá también competencias, en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias:
a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su funcionamiento y garantía.
b) Legislación laboral y cooperativas.
c) Seguridad Social.
d) Prensa, radio y televisión.
e) Cámaras Agrarias, de la Propiedad de Comercio y de Industria, y otras de naturaleza equivalente.
f) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
Dos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este artículo, así como aquellas otras que, reguladas en este Estatuto, estén incluidas en el ámbito del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución, se realizarán por uno de los siguientes procedimientos:
a) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Aragón adoptado por mayoría absoluta y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.
b) Mediante leyes orgánicas de delegación o transferencia, siguiendo el procedimiento del artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución, bien a iniciativa de las Cortes de Aragón, del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.
Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos en que deben de llevarse a cabo.
Artículo treinta y ocho.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución.
Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con cualquiera de los procedimientos señalados en el apartado dos del artículo anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.
Artículo treinta y nueve.- En el marco de la ordenación general de la economía, y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro para el fomento del desarrollo económico de Aragón.
Artículo cuarenta.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región fronteriza.
Dos. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de todos los tratados internacionales y de los actos normativos de las Organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo cuarenta y uno.- En relación con los Centros Universitarios en Aragón, la Comunidad Autónoma dentro de su territorio, asumirá las competencias y desempeñará las funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en el ámbito universitario la investigación, especialmente referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, procurando la creación de centros en todas las provincias con pleno respeto a la autonomía universitaria.
Artículo cuarenta y dos.- Uno. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.
Dos. En defecto de derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el Derecho general del Estado.
TITULO III La Administración Pública en Aragón
CAPITULO PRIMERO
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma Artículo cuarenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo cuarenta y cuatro.- Uno. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado.
Dos. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización.
Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.
Tres. El desarrollo del principio de economía, y sin perjuicio de la eficacia, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se organizará sobre la base de evitar la duplicidad de cargos o funciones y la proliferación de la burocracia.
Cuatro. No existirá más personal libremente designado en la Comunidad Autónoma de Aragón que el estrictamente preciso para el apoyo inmediato de los órganos políticos. Todos los cargos con responsabilidades administrativas directas, desde el nivel equivalente a Director General, serán designados libremente entre funcionarios.
CAPITULO II Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales
Artículo cuarenta y cinco.- Uno. En los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón en el marco de la legislación del Estado, la
Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La Ley
establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad.
Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general a la Comunidad. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Cortes aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que según la naturaleza de la función sean indispensables para su más adecuada coordinación.
Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Diputaciones y en los Ayuntamientos, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.
TITULO IV Economía y Hacienda
Artículo cuarenta y seis.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de Hacienda Autónoma para la adecuada financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia en coordinación, tanto con la Hacienda estatal como con las locales, ateniéndose especialmente a los principios de suficiencia y de solidaridad en la redistribución intrarregional.
Dos. La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón estará garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y competencias que en ellas se le reconocen.
Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a su regulación a los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.
Artículo cuarenta y siete.- El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por:
a) El patrimonio de la Comunidad en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y sus frutos y productos.
c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón por cualquier título jurídico válido.
Artículo cuarenta y ocho.-La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituye con:
Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la Disposición adicional segunda y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos no cedidos, incluidos los monopolios fiscales.
Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas por la utilización de su dominio público, la prestación por ella de un servicio público o la realización por la misma de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias.
Seis. Los recargos propios establecidos sobre tributos estatales.
Siete. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros Entes nacionales o internacionales.
Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito.
Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Once. Ingresos de derecho privado, legados y donaciones.
Doce. Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.>
Trece. Cualesquiera otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.
Artículo cuarenta y nueve.- Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Aragón lo solicita la participación anual en los ingresos del Estado a que se refiere el número tres del artículo cuarenta y ocho y definida en la Disposición transitoria novena, se negociará, en términos que aseguren la solidaridad interregional y la justicia distributiva a nivel territorial, sobre las bases siguientes:
a) El coeficiente de población.
b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a la Comunidad Autónoma por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
d) La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma respecto a la del resto de España.
e) Otros criterios que se estime procedentes, entre los que se valorarán la relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del Estado, y la relación entre los costes por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para el conjunto del Estado.
Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad Autónoma.
Artículo cincuenta.- La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento vigente.
Artículo cincuenta y uno.-Uno. La Comunidad Autónoma mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujección al ordenamiento vigente.
Dos. El volumen y características del endeudamiento se establecerán por Ley de Cortes de Aragón de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Artículo cincuenta y dos.- En el supuesto de que el Estado emita deuda que, total o parcialmente, esté destinada a la creación o mejora de servicios situados en Aragón y transferidos a la Comunidad Autónoma Aragonesa, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.
Artículo cincuenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón velar por los intereses financieros de los Entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución, y de acuerdo con el artículo treinta y cinco, uno, segundo, de este Estatuto.
Artículo cincuenta y cuatro.- La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado.
Artículo cincuenta y cinco.- Uno. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas.
Dos. Corresponde a la Diputación General la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control. El proyecto de presupuesto deberá presentarse antes del último trimestre del ejercicio en curso.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.
Artículo cincuenta y seis.- El ejercicio por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de las competencias de naturaleza económica que con carácter de exclusivas o concurrentes se le reconocen en el presente Estatuto, serán actuadas de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en el marco de los objetivos de política social y económica del Gobierno de la Nación y con respeto pleno al principio de libertad de Empresa reconocido en el artículo treinta y ocho de la Constitución, sin que en ningún caso dicho ejercicio pueda suponer, directa o indirectamente, fraccionamiento o ruptura de la unidad económica del mercado nacional.
Artículo cincuenta y siete.- Uno. La Diputación General de Aragón, en el ámbito del territorio aragonés, fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social en el marco de lo dispuesto en los artículos cuarenta y ciento treinta, uno, de la Constitución, así como las sociedades cooperativas y similares y las distintas formas de participación en la Empresa, de acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo ciento veintinueve de la Constitución.
Dos. La Diputación General de Aragón podrá constituir Empresas públicas para la ejecución de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto, así como instar del Estado la creación de Empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.
Tres. De acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, la Diputación General de Aragón designará, en su caso, sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.
Cuatro. La Diputación General de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado, en la medida en que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, y podrá constituir o participar en instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.
Cinco. La Diputación General de Aragón velará por el equilibrio territorial de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad.
Artículo cincuenta y ocho.- Corresponde a las Cortes de Aragón:
Uno. El establecimiento, modificación y supresión de:
a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
b) Los recargos propios sobre los tributos del Estado.
Dos. La determinación de los elementos cuantificadores de los ingresos tributarios citados, así como de las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales.
Tres. La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia a los mismos.
Cuatro. La determinación del régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de su administración, defensa y conservación en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo cincuenta y nueve.- Corresponde a la Diputación General aprobar:
Uno. Los reglamentos generales de sus propios tributos.
Dos. Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.
Artículo sesenta.- Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Dos. En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión.
Tres. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aquélla pueda recibir de ésta, y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
TITULO V Reforma del Estatuto
Artículo sesenta y uno.- Uno. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá a la Diputación General de Aragón, a las Cortes aragonesas a propuesta de un quinto de sus Diputados y a las Cortes Generales.
Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.
Artículo sesenta y dos.- El procedimiento previsto en el artículo anterior no será aplicable a la reforma del Estatuto llevada a cabo en ejecución del artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución. A estos efectos, bastará que la iniciativa sea formulada por la quinta parte de los Diputados y aprobada por mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Aragón y por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Uno. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de
un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrán participación preeminente la Comunidad Autónoma Aragonesa y otras
Comunidades Autónomas.
Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente anteproyecto de norma estatal a que se refiere el párrafo anterior.
Segunda.- Uno. El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tres de esta Disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) La lmposición general que se establezca sobre ventas en su fase minorista. e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. f) Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar.
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la revisión del porcentaje de participación a que se refieren los artículos cuarenta y ocho, tres, y cuarenta y nueve del presente Estatuto, así como las medidas de compensación oportunas.
Dos. El contenido de esta Disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente Disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el número uno de la Disposición transitoria sexta, que en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. EL Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Tercera.- El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a lo que establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Cuarta.- La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Quinta.- La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera de la Constitución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las primeras Cortes de Aragón estarán compuestas de la siguiente forma:
Huesca tendrá dieciocho Diputados; Teruel, dieciséis, y Zaragoza, treinta y dos.
Segunda.- Uno. Desde la entrada en vigor de este Estatuto hasta la constitución de las Cortes de Aragón se formará una Asamblea Provisional.
Dos. La composición de dicha Asamblea será la prevista en la Disposición anterior. La distribución de sus miembros, se realizará aplicando en cada provincia la regla DHont al resultado obtenido en las últimas elecciones generales por los partidos políticos y coaliciones electorales que hubieran obtenido, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en Aragón. La designación corresponderá a los respectivos partidos y coaliciones pudiendo formar parte de la Asamblea Provisional, si así lo deciden los partidos a que pertenezcan, los Parlamentarios en Cortes Generales y miembros electos de Corporaciones locales y debiendo concurrir en los designados las demás condiciones de elegibilidad y compatibilidad previstas en el ordenamiento vigente.
Tres. Serán competencias de esta Asamblea las siguientes:
a) Elaborar y aprobar las normas de su régimen interno y organizar sus propios servicios.
b) Dictar las normas que sean precisas para las primeras elecciones a las Cortes de Aragón.
c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del Estado.
d) La elección, por mayoría absoluta en primera votación y simple en posteriores, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.
e) La aprobación del programa de la Diputación General.
f) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las de la Diputación General.
g) Aprobar su presupuesto y el de la Comunidad Autónoma.
h) La exigencia de responsabilidad política de la Diputación General.
Cuatro. La Asamblea Provisional se constituirá en el plazo máximo de treinta días, desde la entrada en vigor de este Estatuto.
Cinco. La Asamblea Provisional se constituirá mediante la formación de una Mesa de edad, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y se procederá a la elección de la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Estos cargos serán incompatibles con la condición de miembro de la Diputación General.
Seis. Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Mesa se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General, por el procedimiento previsto en los artículos veintiuno y veintidós de este Estatuto.
Siete. Elegido el Presidente de la Diputación General, quedará disuelto el Ente Preautonómico.
Ocho. La organización de la Comunidad Autónoma de Aragón se acomodará a lo previsto en este Estatuto, subrogándose aquélla en todos los derechos y obligaciones del Ente preautonómico.
Tercera.- Hasta que una Ley de Cortes regule el procedimiento para las elecciones a las mismas, éstas serán elegidas de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La Diputación General convocará las primeras elecciones que se celebrarán entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres, de acuerdo con las previsiones generales que se establezcan.
b) Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los limites de su respectiva jurisdicción la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central.
Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan concederse en su día al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, o del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su caso, no cabrá recurso alguno.
c) En todo lo no previsto en este Estatuto se aplicará la normativa vigente para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, excepción hecha de las causas de inelegibilidad que afecten a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones Provinciales.
Cuarta.- Uno. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y en el plazo máximo de ocho días se procederá a la constitución de las primeras Cortes de Aragón en la forma prevista en los apartados 5 y 6 de la Disposición transitoria segunda de este Estatuto.
Dos. En segunda sesión que se celebrará como máximo diez días después de finalizada la sesión constitutiva, se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General de Aragón de acuerdo con las previsiones contenidas en este Estatuto.
Quinta.- Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto hace referencia y las Cortes de Aragón no legislen en las materias de su competencia continuará en vigor en el territorio aragonés la actual normativa del Estado, sin perjuicio de que el desarrollo legislativo en su caso, y su ejecución se lleven a efecto por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en este Estatuto.
Sexta.- Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes, a partir de la constitución de la Diputación General, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Aragonesa.
Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión de representantes de Aragón darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón.
La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con este Estatuto.
Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la Nación, que los aprobarán mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón", adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación.
Tres. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometido fundamental será el determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán su propuesta de acuerdo con la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
Cuatro. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la presente Disposición transitoria.
Séptima.- Uno. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
Dos. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas.
Octava.- Uno. Los funcionarios y el personal contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.
Dos. Mientras la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.
Novena.- Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto o, en todo caso, hasta que se hayan cumplido cinco años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Aragón en el momento de la transferencia.
Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria sexta adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y ocho. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.
Tres. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes Generales.
Cuatro. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta mediante los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anteriores a la transferencia de los servicios.
Décima.- Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recauda en destino.
Undécima.- La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad los servicios que le hayan sido traspasados hasta la entrada en vigor del presente Estatuto. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto.
Duodécima.- Hasta que una Ley de Cortes de Aragón determine su sede definitiva, éstas con carácter provisional, radicarán en la ciudad de Zaragoza.
Decimotercera.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, la Diputación General de Aragón dispondrá de las facultades que atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, o normas que lo sustituyan.
Decimocuarta.- Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará un régimen transitorio de programación específica para el territorio de Aragón que se emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los dos primeros años del nuevo canal.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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3SU NOMBRE
Coromines, en la «Revue de Linquistique romane» de Montpellier publicada en 1947, «Els noms dels municipis de la Catalunya aragonesa».
En ese artículo aparece la etimología de Calaceit- sin la «e» final, tal como lo escribe el afamado filólogo catalán-, Joan Coromines ve en el actual pueblo bajoaragonés, el « Qàla´Zeyd »; entonces, el paso a Calaceit es fácil y demuestra, además, que ha sido el nombre de extracción árabe que menos ha sufrido con el pasar del tiempo.
Madoz, viceversa, se inclina por una etimología mas vinculada con la tierra y sus frutos. Desde luego, él también considera a los árabes como los fundadores del pueblo turolense, pero entronca su linaje con el árbol del olivo – muy abundante en toda la comarca- en lugar de un cualquier jeque árabe. En efecto, Madoz traduce «Qala-zeit» por «castillo del olivo». Queda ahora por ver cuál de los dos ha acertado. Si el publicista navarrado del siglo pasado, que dio a luz el «Diccionario geográfico, histórico y estadístico de España», obra muy consultada y estimada, o el filólogo catalán que dirigió y fundó la Sección de Toponimia y Onomástica del «Institut d´Estudis Catalans» entre los años 1933 y 1939. Desde luego a nosotros se nos antoja mas certera la tesis de Coromines, ya que son muchos los pueblos con origen árabe que deben su topónimo a algún señor o caudillos del lugar. Como muestra y sin alejarnos de la provincia, valga el ejemplo de Albarracín: fue en tiempos, el castillo o la ciudadela de los Ben Razín, poderosa familia árabe, que llegó a construir un verdadero reino de taifa.
Como tercero en discordia, el ilustre caleceitano Santiago Vidiella y Jasá en su «Historia de Calaceite» hace referencia al P. Fidel Fita que, en el Boletín de la Real Academia de la Historia, publicando en octubre de 1894, da cuenta del hallazgo de una lápida ibérica en el Mas de las Madalenes, cerca a la aledaña Cretas. En ella, según el erudito historiador, el nombre de Calusceldr bien podría corresponder al Calcet o Calacent de los primeros papiros, ya que son muchos los nombres iberos de localidades que empiezan con el prefijo cal. Si a esto añadimos que la lápida fue hallada en las proximidades de la línea divisoria del término municipal, puede parecer natural suponer que se tratara de un mojón indicativo de límite de jurisdicción
Pero pocos adeptos ha encontrado esta hipótesis. Lo cierto es que Calaceite está vinculado, en sus albores, con la historia de los árabes en España. Con anterioridad a ese importante período de la historia de la patria, bien poco se sabe o se ha descubierto sobre la existencia de nuestro pueblo. Y ello, a pesar de la fíbula visigoda hallada en el poblado ibérico de Calaceite y conservada en el Museo Arqueológico de Barcelona, que bien poco significa de por si sola por eso de que «una golondrina no hace primavera»
Si la historia no comienza de forma fidedigna hasta la invasión árabe, la prehistoria de Calaceite es más rica en datos o, cuando menos en importantes hallazgos. Fuente inapreciable para establecer algunos hitos en la prehistoria calaceitana ha sido el poblado ibérico de San Antonio, situado a unos dos kilómetros del pueblo, camino de Cretas y sobre el cerro homónimo que hacia sureste se enfrenta el alcor que da asiento a Calaceite.
Las primeras excavaciones corrieron a cargo del célebre arqueólogo Juan Cabré, en 1902. a él se unieron luego Santiago Vidiella y Julián Ejerique, todos hijos de Calaceite, estos primero contactos con el mundo de los primitivos calaceitanos empujó al «Institut d´Estudis Catalans» a moverse, y así en 1915 el muy afanado arqueólogo barcelonés – fallecido el año pasado en México D. F-, don Pedro Bosch Gumpera, encabezó las excavaciones y les dio una estructura mas orgánica.
Según el ilustre arqueólogo los varios poblados ibéricos de la zona bajoaragonesa debieron existir entre los siglos IV y I antes de Cristo, y concretamente el de San Antonio lo fecha entre los siglos IV y III antes de Cristo, imputando su desaparición a un incendio tal como parecen atestiguarlo las huellas visibles en las paredes del recinto. Los trozos de cerámica hallados en el poblado de San Antonio, así como en los de Mazaleón y Cretas, demuestran que los primitivos iberos mantenían contactos comerciales con las colonias griegas de la costa, entre Tortosa y Sagunto. Entre todas las estaciones prehistóricas del término municipal de Calaceite- Tossal Redó Alto y Bajo, Les Ombries, El Villalonc, Les Ferreres-, la de San Antonio es la más importante de todo el Bajo Aragón.
MOMENTO NACIONAL
El poblado actualmente es meta de excursión obligada para el turista que recalca en el pueblo, ya que ha sido declarado Monumento Nacional. En las proximidades, además, está emplazada la ermita dedicada a San Cristóbal, desde donde se disfruta de una panorámica envidiable sobre toda la comarca circundante. Puede que, de no ser por los montes del vecino Parrizal de Beceite- parque natural y reserva ecológica muy importante-, en los días claros se podría ver el azul del Mediterráneo que, en línea recta, no está mas lejos de setenta kilómetros. Alrededor de la ermita tiene muy buenas posibilidades de crecer una urbanización a base de chalets. Por lo menos, alguien ha pensado ya en ello.
A la Edad de Piedra pertenecen las pinturas rupestres del abrigo de Val del Charco del Agua Amarga, cerca de Mazaleón, las del barranco de Cañapatá, en la línea divisoria entre Cretas y Calaceite, y las del Gascón y Vall Robira, dentro del término municipal de Calaceite. También han sido llamadas hachas pulimentadas, puntas de flecha, restos de rudimentarias cerámicas y otros utensilios que denotan una vida sedentaria en esas tierras. Efectivamente, fue precisamente en el Neolítico o Edad de piedra pulimentada, cuando el hombre primitivo aprendió a asentar sus reales, empujado por la necesidad de una vida que giraba ya alrededor de la agricultura. Con este tipo de vida surgen también nuevas exigencias en cuanto a disponer de otros elementos para hacer la vida mas cómoda: cerámica, enseres de uso doméstico.
Con la Edad de los Metales es cuando empieza a sonar el poblado ibérico de Calaceite. Los restos mas importantes hallados en él, como el thymaterion o caballo de bronce- un labrador que encontró la preciada estatuilla la vendió a un chamarilero por noventa insignificantes pesetas, y éste la vendió al Louvre, donde estuvo hasta que en 1941 regresó a España junto a la Dama de Elche, que también había conocido el camino del exilio- y la falcata o espada de Calaceite como también la denominan los entendidos, se fechan en la Edad del Hierro, que llega hasta las mismas puertas de la Historia, o sea, hasta 200 años antes del nacimiento de Cristo.
¿Pero quiénes fueron los primeros habitantes del poblado de San Antonio?, ¿Eran Edetanos o Ilercavones?
Don Santiago Viliella y Jasá en sus «Recitaciones de la Historia Política y Eclesiástica de Calaceite» - publicada en Alcañiz el año 1896 – afirma que Calaceite, y por ende el poblado ibérico, estaba situado en el límite más oriental de la Edetania, «en el recodo que desde Castellote a Escatrón formaban sus fronteras, comprensivo en toda o gran parte de los modernos partidos judiciales de Valderrobres, Alcañiz y Caspe», allá donde el río Algás marcó la línea divisoria entre la Ilercavonia y la Edetania. «Si Alcañiz y Mazaleón- observa agudamente el ilustrado abogado calaceitano – formaban entre las ciudades edetanas y Batea era ilercavónica, hay que buscar la divisoria muy cerca de nuestro pueblo».
Y es muy importante esta división territorial, ya que, milla mas o menos, se mantuvieron las fronteras íberas a lo largo de las distintas dominaciones siguientes y aún, cuando pudieron cambiar por exigencias políticas o militares, las razas ya se habían asentado y los núcleos habitados ya estaban formados. Así, el río Algás, desde aquel entonces, siempre ha marcado el límite entre Aragón y Cataluña. Y Tortosa, que detentó una especie de capitalidad sobre la comarca, la sigue manteniendo «de facto».
El paso de griegos, fenicios y cartaginenses por las tierras del Bajo Aragón no encuentra eco en las crónicas pasadas. Fueron pueblos que se asentaron a orillas del mar que, muy de vez en cuando, se metieron tierra adentro y solo por motivos comerciales. Puede que los únicos que llegaron a pasar por San Antonio fueran los cartagineses, que no tuvieron nunca reparos en meterse por terrenos desconocidos y pocos amigos y que anduvieron arriba y abajo por la provincia, acaudillados por el terrible Aníbal, en su intento de aniquilar a la inmortal Sagunto, en el año 219 antes de Cristo.
Los romanos, en esta franja de España, anduvieron muy ocupados tratando de dominar a los rebeldes cartaginenses. De todas formas, nuestro pueblo formó parte de la España Citerior – posteriormente la Tarraconense – y dio, como toda la provincia, valientes caudillos íberos, que dieron mas de una preocupación a cónsules y pretores romanos. Como muestra Edescón, príncipe de los edetanos y contemporáneo de esos terribles Indíbil y Mandonio.
Durante la dominación romana se produce un hecho que ha de revolucionar el mundo. Nace en Belén el hijo de Dios. La religión cristiana, con sus mártires y sus apóstoles, se expande rápidamente por todo el mundo conocido con aquel entonces y conquista adeptos sin cesar. El apóstol Santiago estuvo predicando en Montalbán, a un centenar de kilómetros, y esa proximidad hizo que también llegará a nuestro pueblo la fe en Cristo.
Restos romanos en nuestras tierras bien pocos podemos reseñar, como no sean las murallas o restos de lienzos hallados en Azaila y en Calaceite. Pero indudablemente el mejor legado de Roma fue su dominación cultural, que dejó a la provincia una división administrativa y su derecho.
Volviendo a nuestra fuente, transcribimos lo que don Santiago Vidiella opina sobre la dominación visigoda en Calaceite «Desde que en el siglo V el septentrión envía al mediodía el nublado de sus temibles hijos encargados de purificar el caduco mundo romano, hasta el siglo VIII en que el mediodía lanza sobre España los fanatizados hijos del desierto para reanimar la decadente civilización hispano- goda presa de imponderables enervamientos, pasa el período gótico completamente estéril para nosotros». Y hay más. Don Jaime Caruana de Barreda, cronista de Teruel escribe; «La historia de la dominación visigoda en la Tierra Baja puede resumirse brevemente: no existe».
Es por ello, que al comienzo afirmábamos que la fíbula o imperdible visigodo hallado en Calaceite no podía ser prueba del asentamiento de un pueblo entero en esas tierras.
Pero volvamos a nuestros fundadores, los árabes.
Si en el año 711 lo sarracenos desembarcan en Gibraltar derrotando a Rodrigo, el último rey godo, todo parece indicar que en poco tiempo los musulmanes alcanzarían nuestro pueblo, ya que el Levante y las tierras del bajo Ebro habían alcanzado un nivel agrícola que las hacía particularmente apetecibles, especialmente para esos hombres sedientos de tierras fértiles. En efecto, Tarik desde Gibraltar llega a Zaragoza en el año 712 – un año escaso desde el desembarque-, y siguiendo la orilla del Ebro se encamina hacia la opulenta Tortosa para luego ir a la conquista de Valencia y su feraz huerta.
Si la conquista fue rápida, mucho mas lenta y llena de dificultades fue la reconquista que, además, tuvo que realizarse en tres etapas sucesivas.
Pero, antes de seguir adentrándonos en los meandros de la historia, trataremos de ver donde está y como es nuestro pueblo.
CALACEITE HOY
Situado en el punto kilométrico 420 de la Carretera Nacional núm. 420 de Tarragona a Córdoba, Calaceite es el primer pueblo de la provincia de Teruel que encuentra el viajero procedente de tierras catalanas. Efectivamente, el mojón que indica el cambio de provincia está a unos seis kilómetros de la población que aparece súbitamente tras la última curva de una carretera que sube lentamente desde las orillas del Ebro en Mora.
La vista es agradable. Sobre la ladera de un cerro, casas ocres y pétreas se arraciman bajo los restos del otrora enhiesto castillo. Desde los 511 metros de altura de ese cono trunco, que es la colina donde se asienta el pueblo, se dominan perfectamente los 81,1 kilómetros cuadrados de extensión del término municipal.
Pero si el castillo ya no es mas que un recuerdo en la mente de los calaceitanos orgullosos de su pasado, el pueblo alberga un conjunto arquitectónico muy armonioso. Sobriedad de líneas, amplias fachadas de sillería, viejos blasones, ventanas ajimezadas, arcos góticos y porches, nobles mansiones.
El pueblo vive mas volcado hacia Cataluña. No en balde dista 197 kilómetros de Teruel y un centenar escaso de Tarragona. Efectivamente Al idioma que allí se habla es el catalán y las gentes, si no es por problemas administrativos o burocráticos, se sienten mas inclinados a resolver sus asuntos particulares en Tarragona o Tortosa, que esta a tan solo 65 kilómetros, y es una ciudad en todo el alcance de la palabra. Calaceite cuenta actualmente con 1625 habitantes de derecho y 1621 de hecho, según datos recopilados en el censo de 1970. Esta población en verano aumenta algo por la siempre mayor afluencia de turistas nacionales, que huyen del calor agobiante de las ciudades y buscan refugio entre las gruesas paredes de esas casonas antiguas y sólidas. Puede que cuando la urbanización en el monte de San Antonio, cerca de la ermita de San Cristóbal, sea una realidad, la población flotante en verano llegue a duplicar el actual censo del pueblo.
CLIMA Y PRODUCCIONES
El clima de Calaceite es el clásico de las tierras de secano. Un frío seco en invierno y asuramiento en verano, siempre y cuando prudentemente no se vaya en pos de la sombra abundante de esas callejas estrechas y evocadoras. Con respecto a las vecinas poblaciones de Gandesa, Mora o Alcañiz, tiene Calaceite la ventaja de sus 511 metros de altura que mitigan, en parte, los ardores del verano del interior de la península ibérica. Las noches frescas y perfumadas del verano calaceitano son un verdadero alivio tanto para el cuerpo como para el espíritu.
No hay que olvidar que el pueblo está y forma parte del Bajo Aragón.
Su vida, por lo tanto, es eminentemente agrícola. Los olivos cubren con su verde grisáceo la mayor parte de los campos de la comarca y se van alternando con los bancales de trigo y alfalfa. A lo largo de la carretera algunos avellanos delatan otra faceta de la producción agrícola de la región. Pero indiscutiblemente el dueño y señor de las cosechas, el tema de discusión por antonomasia en la Hermandad de Labradores, es el aceite. Es un líquido bueno y perfumado, puede que, sin tantos refinamientos sinónimos muchas veces de adulteraciones, que los de Calaceite venden a todo el país, junto a sus aceitunas negras, sabrosas y apetitosas.
También el vino no engaña en tierras calaceitanas. Puede que los 100 kilómetros que separan el pueblo de Falset, capital de la zona vinícola del Priorato, influyan en esa técnica tan antigua y delicada.
El río Matarraña y el Algás, con su red de acequias, riegan apenas 65 las 4.924 hectáreas, consideradas como la superficie laborable de secano del término.
A estos alicientes naturales Calaceite une el atractivo de ser un pueblo con empaque. Puede que, por ello, la Mancomunidad turística del Maestrazgo de Castellón- Teruel haya querido incluirlo en esa ruta turística, como digna y elegante puerta a esa comarca geográfica, turística, como digna y elegante puerta a esa comarca geográfica, turística e histórica que el viajero encuentra viniendo de Cataluña.
El Maestrazgo es una zona geográfica e histórica que comprende pueblos serranos de las provincias de Castellón y Teruel. Pueblos que no ofrecen mas que su propio encanto, su tradicional hospitalidad, sus aires sanos. Pueblos donde lo natural es ley y la espontaneidad una costumbre. Pueblos en los cuales el viajero siempre descubre algo nuevo y nunca se aburre. Pues bien, que puede por reunir todas estas ventajas, Calaceite haya entrado por méritos propios en ese Maestrazgo turístico, algo mas extenso y amplio que el meramente histórico.
PASEO, SIN PAUSA Y SIN PRISA
Al que llega al pueblo por primera vez, los de Calaceite le enseñan con legítimo orgullo la iglesia parroquial. Templo barroco importante cuya primera piedra puso don Severo Tomás Auther, obispo de Tortosa, el 2 de octubre de 1695, y cuya solemne inauguración tuvo lugar el 3 de agosto de 1710. Tiene ciertas características de catedral y sus tres grandes puertas sobre la fachada principal, están claveteadas con sorprendentes clavos afiligranados. La puerta principal, además, está flanqueada por imponentes columnas salomónicas que apoyan sobre zócalos que llevan grabado el escudo concejil; un perro rampante.
La historia del escudo también tiene, como toda historia o tradición en los pueblos algo de pintoresco. Hay quien fecha su origen allá por los Siglos XII y XIII, cuando los símbolos heráldicos estaban muy de moda. El perro en su primera acepción no significaba otra cosa que la expresión de fidelidad de los vasallos a sus señores. Luego, hacia el siglo XV y como reverente tributo a la unción entre la villa y el obispado de Tortosa, el perrito se representaba en actitud de sumisión a la Virgen. Pero poco le duró la devoción mariana al animalito, que las disensiones entre el cabildo y los munícipes hicieron que el perro anduviera otra vez solo por escudos y blasones.
Desde el templo la calle de la iglesia desciende hacia la plaza Mayor. Es la plaza que ha conocido mas nombres, puede que por ser la mas transitada del pueblo. Primero se llamó del Sitjá, luego de la Constitución y, por último, de España. Pero los del pueblo la conocen simple y llanamente como la plaza «de baix»,para diferenciarla de la opuesta«del dal» aunque mucho mas pequeña y sin el empaque que caracteriza a la Mayor.
Allí se alza la Casa Consistorial sobre los hermosos porches de la Lonja. Noble edificio cuya construcción fue proyectada allá por el año 1606 y que culminó en 1613. por aquellas fechas, Calaceite contaba con unos 300 vecinos y las funciones del Ayuntamiento ya empezaban a ser necesarias. En el patio de la Casa de la villa se conserva una bonita clave gótica, correspondiente a uno de los arcos de la primitiva parroquia de Nuestra Señora de la Virgen del Pla, cuya construcción parece remontase a la mitad del siglo XIII y de la cual no restan mas que algunas piedras utilizadas en la construcción de la actual iglesia. De la misma manera que del castillo quedan únicamente algunos sillares que soportan el peso de la mole parroquial. La clave gótica, posiblemente del siglo XV, representa la imagen de la Virgen sentada con el niño en su brazo izquierdo mientras que al otro lado de la figura aparece el perro, símbolo de Calaceite, en postura reverente. Ello demuestra que la clave debió ser construida en la época en que la villa dependía en todo del obispado de Tortosa.
El Ayuntamiento en su salón de actos luce un hermoso oratorio en el que destaca una talla del siglo XVII, que representa al Crucificado. Cuando Calaceite fue saqueada, como mas adelante veremos, los miqueletes quisieron arrancar la imagen, que se resistió de forma sobrenatural a la profanación. La tradición, benévola con las santas imágenes, atribuye a esa ocasión la pérdida de un dedo, mientras que la falta de los brazos fue el resultado del afán sacrílego de la pasada contienda civil.
Otra curiosidad, aunque del género profano, merece ser destacada en la casa consistorial. Se trata de la antigua cárcel del pueblo que, hoy, los ediles han preferido adecentar para convertirla en una bodega original donde, propios y extraños celebran, con buen vino y mejor jamón, las fiestas populares del mes de agosto.
Reliquia muy querida y venerada en Calaceite, ahora que hablamos de objetos que merecen la devoción popular, es la Santa Espina. Siempre ateniéndonos a la tradición, esta refiere que un misterioso peregrino, en época muy poco anterior a la conquista definitiva de la plaza por las tropas cristianas, entró en la iglesia de San Pablo y depositó sobre el altar, mientras estaban oficiando, una de las espinas de la corona de Cristo. Los calaceianos la tuvieron siempre en gran estimación, y a ella recurrían para conjurar el peligro del pedrisco, de las heladas o de las largas sequías. En este caso la leyenda se divide. Mientras unos creen que la Santa Espina llegó al pueblo de la mano del misterioso caballero, otros opinan que los bueno monjes de Calatrava, dueños y señores del pueblo durante muchos años, fueron los que donaron la santa reliquia a sus súbditos. Lo cierto es que a punto estuvieron los calaceitanos de perder tan preciado tahalí, cuando la invasión de las tropas franco- catalanas en 1643. La patriótica y piadosa intervención del ecónomo de la parroquia, Miguel Amiguet, que escondió el relicario en la grieta de un ribazo, conocido por Camparrás, evitó una pérdida que hubiese afectado mucho a todos los hijos del pueblo. Cuando tras las lógicas dificultades para volver a hallar la reliquia, el buen sacerdote pudo hacerse con la santa prenda, los calaceitanos decidieron dedicar a la Santa Espina el segundo día de Pentecostés, como día grande de fiesta en su honor.
La plaza mayor, que duda cabe, es el ágora donde acuden todos los del pueblo, al menos una vez al día. En invierno y cuando el sol todavía calienta en su zénit, los ancianos se sientan en los bancos de piedra adosados a las casas de la plaza, cuchicheando o simplemente observando como su viejo pueblo amanece cada día con espíritu renovador.
Incrustada en uno de los pilares que soportan esbeltos arcos góticos, puede verse todavía la vara que servía de modelo oficial a todas las varas de medir para que fuesen legales. También está l´argolla, especie de corbatín de hierro en el que en otros tiempos se sujetaba a los ladrones expuestos a la vergüenza pública junto a lo que habían robado.
Siempre en los pilares de los porches, se advierten los abundantes huecos que hasta hace pocos años sirvieron para colocar las vigas con que armar en el encierro de los toros. Las capeas tuvieron aquí una gran tradición, y las vaquillas siguen alentando en los días de fiesta mayor los ánimos de los mozos.
La vieja cruz gótica, actualmente desterrada en la plaza Nueva, ya en las afueras del pueblo, se alzó en otros tiempos en el centro de esta plaza tan perfecta, tan dimensional pero la cruz estorbaba al jolgorio de los toros y hace poco mas de un siglo se trasladó a su nuevo emplazamiento, la plaza de Santa María antes, de Dal luego y Nueva ahora.
La leyenda de la Cruz de término no debe ser, por tanto, muy antigua. Cuando se cale la noche, la vieja cruz se duele a solaz de su destierro. Hay quien la ha oído y la oye gemir todavía. Algunos llegan incluso a asegurar que quiso vengarse de los calaceitanos provocando una prolongada sequía...
La sequía, efectivamente, es uno de los peores enemigos con los que tienen que enfrentarse los campesinos de por aquí. Calaceite. Antes de contar con agua corriente, disponía de la Bassa. Un enorme embalse que aseguraba el agua a todo el pueblo y hoy sirve como campo de fútbol. El calaceitano que había tenido ocasión de contemplar el mar, se resistía a admitir que su Bassa fuese mas pequeña. «Lo qu´es com ample si que hu es més – reconocía-, pero de fondo no hu sé»
La importancia que llegó a tener la Bassa y por ende el agua, en estos pueblos de secano, queda de manifiesto en los artículos 349 y 352 del Fuero de Teruel concedido por Alfonso II en octubre de 1176, que castigan por las rupturas de acequias o presas, o los 359 y 360 que penan el hurto del agua.
Por la calle de la iglesia volvemos a lo mas típico y señorial del pueblo. La calle de la iglesia tuvo antes un curioso nombre. Era conocida por el Carré dels Hostals, ya que hostals eran los edificios nobles e importantes de la villa, y la urbanización del pueblo se complació en agrupar alrededor del sagrado recinto a las mejores y mas solemnes construcciones de Calaceite. Efectivamente, asombran las magníficas fachadas en piedra de sillería y los majestuosos balcones de piedra labrada a lo largo de casi toda la calle, amén de las puertas doveladas, hasta acabar con la – a nuestro juicio – mejor casa de Calaceite, que se levanta justo enfrente de la iglesia y sobre unos arcos góticos que nada tienen que envidiar a los de la plaza Mayor. allí también hemos visto renacer, con enorme alegría, unos Porches del siglo XIII, que han vivido tapiados durante muchos años y que ahora vuelven a resplandecer con toda su fuerza y belleza arquitectónica, gracias a la perspicaz acción restauradora de los maestros albañiles de Calaceite que, poco a poco, van adquiriendo fama de óptimos y prudentes restauradores.
A la izquierda de la iglesia, una calle tan típica y tan pródiga en bellas fachadas nos lleva a la capilla de Nuestra Señora del Pilar.
Apoya la capilla sobre monumentales arcos románicos, para formar lo que llegó a ser uno de los rasgos esenciales de la arquitectura turolense: y torre- puerta. Su doble finalidad religiosa y militar – campanario y defensa – las ha hecho proliferar tanto en la capital como en muchos pueblos de la provincia. Parece ser que su origen hay que buscarlo en el precedente del campanile del sur de Italia, sobre todo por su similitud en los arcos entrecruzados propios del arte sículo- normando. Y no es de extrañar esta conclusión a la que llega el profesor Gonzalo Borrás, ya que Italia tuvo mucha relación con la Corona de Aragón a lo largo de los siglos, tanto cultural como comercialmente.
Otra torre puerta es la de San Antonio. Está ubicada al otro lado del pueblo, a espaldas de la iglesia, casi enfrente de la plaza Mayor. es tanto o mas bonita que la primera y su fachada posterior campea el escudo heráldico del pueblo, esculpido en la piedra de las recias columnas que soportan el peso de los imponentes arcos románicos.
Cuatro puertas tuvo el pueblo. Hoy tan solo se conservan dos. En la plaza Nueva donde gime la vieja cruz gótica, había el Portal de la Font y la Taula de la Carrasca que era la mas importante. Estaba allí la «Mesa del Genaral» o Aduanas que el reino de Aragón acostumbraba situar en los pueblos de frontera como Calaceite que lindaba y linda con Cataluña.
La mesa esta echa de madera de encina o carrasca y de ahí el nombre que se conocía tal servicio de aduana.
Callejas en sombra, edificios remozados, piedra de sillería que vuelve a ver el sol tras el largo cautiverio bajo la blanca capa de cal, puertas de recia y noble madrea, plazas recónditas y calles con historia, esto es Calaceite.
OTRA VEZ LA HISTORIA: LA RECONQUISTA
El primer conquistador de Calaceite fue Alfonso I el Batallador. Era el año 1119. a fuer de sincero los historiadores mencionan, entre las conquistas de ese segundo César- como se le quiso llamar por sus victorias -, únicamente Alcañiz, Castelserás, Calanda, Castellote, Alcorisa, Caspe y Maella, e incluso Mequinenza y Nonaspe. Pero todo hace suponer que el monarca aragonés ocuparía también el castillo de nuestro pueblo, ya que se encontraba precisamente en el centro de sus recién conquistados territorios.
Confió el monarca la custodia del pueblo a don Pedro Sancho Vidal de Abarca, que se convertía así en el primer señor de Calaceite. Pero poco duró la dicha de los calaceitanos. Alfonso I no supo valorar a sus enemigos o confió demasiado en la fama de invencible que había adquirido su ejército. Lo cierto es que el valiente caudillo árabe Yahya Abengania, en julio de 1133, derrotó al ejército cristiano justo bajo los muros de Fraga. El Rey Batallador murió mientras se retiraba hacia Zaragoza. Calaceite lógicamente no tardó en volver a sufrir el peso de la cimitarra musulmana.
La muerte del rey cristiano sin descendientes creó un grave problema dinástico. Hubo quien propuso entregar las posesiones del monarca a las órdenes militares nacidas en función de la cruzada da los Santos Lugares, pero los aragoneses preferían un monarca y un buen monarca.
Fue que por eso eligieran al hermano del fallecido rey, a Ramiro, el abad del monasterio de San Ponce de Tomieras. El buen monje tuvo que cambiar la mitra por la diadema real, y el cayado pastoral por la tizona debeladora de sarracenos. Y no solo eso, sino que tuvo que contraer nupcias para resolver el siempre mayor problema dinástico. De ese matrimonio nació Petronila que aún joven fue entregada en matrimonio al conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV. Fue así como Aragón y Cataluña se vieron unidos por primera vez. puede que es aquí donde habría que empezar a hurgar para hallar una explicación a ese idioma catalán que hablan los de Calaceite.
En 1151 los caballeros de Cambrils, fuertes y atrevidos guerreros y validos del conde barcelonés, conquistaron tres torres a los moros en estos términos. En pago de ello el soberano les concedió el señorío hereditario sobre Calaceite, Arens y Lledó, ya que las tres torres pertenecían a los castillos de sendas poblaciones. Según un documento hallado por el padre Moix- carmelita descalzo que en el año 1774 reunió en un tomo las «Noticias de Calaceite»- las tres torres son la del propio castillo de Calaceite, el « Puch » que se elevaba sobre el actual poblado ibérico de San Antonio, y la tercera, que se levantaba en el Castellar, donde está el barranco de Calapatá, en la línea divisoria entre Calaceite y Cretas.
Pero los moros que seguían ocupando los montes de Beceite no dormían, y tan pronto como pudieron, en 1153, recobraron lo que los guerreros de Cambrils les habían quitado dos años antes, y que, debido a la vastedad de sus conquistas, no pudieron defender, como era menester, con guarniciones apropiadas a la fiereza de tamaño enemigo.
Hay que esperar hasta Alfonso II y al año 1167 o 1168 para que Cataluña vuelva otra vez la fe cristiana. El rey Casto, que sucedió al conde catalán y príncipe aragonés en el trono de Aragón de 1163, había confirmado un año antes la carta- puebla de Alcañiz. Luego prudentemente, y para evitar el peligroso poder que iban adquiriendo los Templarios en todo el reino, cedió Alcañiz y sus tierras y poblaciones colindantes a la castellana orden de Calatrava que, instalándose en el castillo sobre el Puy Pinós que domina la ciudad, llegó verdaderamente a señorear en esas tierras. Era el año 1179. maestre de la Orden de Calatrava era Martín Martínez cuando el 1º de agosto de 1205 subinfeudó Calaceite a los caballeros Rotlando de Cambrils y Dalmacio de Canelles. Vuelven los Cambrils a ser señores de Calaceite, aunque por poco tiempo ya que ese caballero fallece sin herederos, y su feudo, por línea colateral femenina, va a parar a manos de Sancho de Sariñena y Rodrigo de Bolea. Dalmacio de Canelles se quedó con las villas de Arens y Lledó.
Los dos nuevos señores del pueblo fueron los que 1207 otorgaron a Calaceite la primera carta- puebla.
Tras este paréntesis de señorío casi independiente, en 1237 Oliva de Sariñena vende su parte el señorío a la orden de Calatrava; mientras que alguno años mas tarde doña Onceda hija de Rodrigo de Bolea y doña Arsén, hacia piadosa donación a la mentada Orden de la otra mitad del feudo de Calaceite. Vuelven pues los buenos monjes de Calatrava a ser dueños y señores de Calaceite, como la prueba de un documento fechado en 1271 y como siempre, los de Calatrava no hicieron pasar su autoridad; viceversa intentaron favorecer, en la medida de sus posibilidades, a sus antiguos súbditos así «Un sábado, a cinco días del mes de junio de 1277- según nos relata el meticuloso y exacto don Santiago Vidiella-, otorgaba en Calatrava el maestre don Juan Gonzálvez un poder para el comentador Pérez Ponce: por aquellas sus letras autorizaba y confirmaba de antemano cuántas posturas y convenios firmaría el comendador alcañizano con el consejo de Calaceit sobre la forma y pormenores del dominio»
«No se hizo esperar la que podríamos llamar carta magna de la libertad calaceitana», y sigue Vidiella y Jasá en sus Recitaciones: «dictó en el siguiente año 1278 el monumento mas precioso, la verdadera constitución escrita de Calaceite».
Desde entonces y hasta el 23 de septiembre de 1428, Calaceite fue una encomienda de la Orden de Calatrava, y larga es la lista de sus comendadores para trascribirla en este estudio que poco tiene de erudito, ya que sus pretensiones son meramente informativas.
EL CABILDO DE TORTOSA
Antes de la fecha arriba mencionada hay que reseñar otra que, aún no afectando de lleno a nuestro pueblo, es de gran resonancia en toda la provincia y en el país entero. Nos referimos al «Compromiso de Caspe» que el 24 de abril de 1412 hizo la corona de Aragón se depositara sobre la cabeza del príncipe don Fernando de Antequera. El hecho fue vivido intensamente en Calaceite, ya que fue en Alcañiz donde se fraguó el célebre compromiso y donde se decidieron los nueve compromisarios de entre los cuales había de salir elegido el rey que dirimiese la cuestión sucesoria planteada a la muerte de Martín el Humano.
A partir del 23 de septiembre de 1428 la Orden de Calatrava permuta la villa de Calaceite por la de Colmenar al rey don Juan de Navarra, que lo era también de Aragón. Al año siguiente, el 3 de marzo de 1429 y en Tudela, el rey otorgó la escritura de propiedad del señorío de Calaceite a la casa de Ariño, que también poseía las Villas de Maella y Fabara, a cambio del Marquesat en la provincia de Lérida y la diócesis de Urgel.
Los Ariño mantienen el nuevo señorío hasta el 4 de diciembre de 1452, fecha en que por 11.500 libras jaquesas lo venden al Cabildo de Tortosa. La compra, en honor a la verdad, fue promovida por los mismo calaceitanos, quienes se comprometieron a reintegrar a la comunidad de canónigos la cifra pagada en cómodos plazos, ya que estaban convencidos que bajo la dominación clemente del cabildo tortosino, habían de conservar sus derechos y ver aumentadas sus libertades y beneficios.
En el año 1462 y a causa de la premeditada muerte que el rey don Juan II infligió a su desgraciado hijo, el príncipe de Viana, la sierra del Maestrazgo se levantó en contra de su rey. Para reprimir esa especie de guerra civil el rey ordenó al comendador de La Fresneda el volver a poner paz en las tierras sublevadas. El comendador calatravo se apoderó fácilmente de Calaceite, tanto es así que el Cabildo tortosino supuso que lo calaceitanos veían de buen ojo la vuelta al dominio de los calatravos. El rescate que puso el de Calatrava para devolver Calaceite que ya veían avecinarse un nuevo señor con mas prebendas y otros vasallajes. Recurrieron entonces al Justicia de Aragón- no en balde llamado el juez de los oprimidos-, y éste sentenció a favor de los calaceitanos en el año 1514.
Otra fecha importante en la historia de la villa es la del 21 de julio de 1571 cuando el Justicia de Aragón, en nombre del rey Felipe II, confirmaba a Calaceite todos y cada uno de los privilegios que otros reyes aragoneses le habían otorgado en distintas épocas pasadas.
Entre los años 1640 y 1651 Calaceite asiste y sufre a la rebelión de Cataluña contra el rey Felipe IV, o mas bien contra su valido el conde- duque de Olivares, quien no cesaba de instigar al monarca en contra del principado catalán, llegando incluso a hacer decretar la abolición de los fueros.
La situación de Calaceite, por ser un pueblo de frontera, fue de lo más comprometida, ya que tenía muchos vínculos- comerciales y familiares- con los rebeldes catalanes, que se habían aliado con los franceses para combatir las tropas reales. Hacía los primeros meses de 1643 el ejército del francés La Motte infligió una dura derrota a las tropas reales. La situación de Calaceite se hizo harto peligrosa, sobre todo a la vista de los saqueos y desmanes que los miquelets realizaban por donde pasaban.
Apenas tuvieron tiempo los calaceitanos de abandonar la villa, y el 25 de mayo de aquel aciago año de 1643 entraron las hordas vencedoras en Calaceite, destruyendo, quemando y profanando todo lo que encontraban y llevándose lo que consideraban de algún valor. Mal recuerdo guarda el pueblo de esa Pascua, cuando fue quemado el mejor molido de aceite del reino y desaparecieron de la iglesia sus siete campanas, el órgano y el reloj de la torre, amén de los cuadros, ornamentos y reliquias, como la Santa Espina de la cual ya hemos hablado. Las preocupaciones finalizaron con la capitulación de Barcelona, el 13 de octubre de 1651.
Así y siguiendo bajo el domino del Cabildo de Tortosa, a pesar de las muchas y frecuentes desavenencias entre calaceitanos y clérigos, a veces por nimiedades, se llega a la Guerra de Sucesión que domina el panorama del siglo XVII. Calaceite fue carlista, ya que con Alcañiz, Calanda y otras poblaciones se alineó de la parte archiduque Carlos cuando éste desembarcó en Barcelona para hacerse con la ambicionada corona de España que Carlos II dejó sin heredero. Calaceite y parte de Aragón pagaron cara su fidelidad a la causa carlista. Felipe V, el primer Borbón de la dinastía española, tan pronto ciñe la corona de España promulga un decreto por el cual quedan derogados todos los Fueros de Aragón. Era el 29 de junio de 1707.
Un siglo mas tarde, y tras la Guerra de Independencia se libera del yugo feudal. El Cabildo de Tortosa pierde toda prerrogativa sobre el pueblo.
No se puede decir que nuestro pueblo tomó parte activa en la feroz y patriótica contienda de los españoles contra el invasor francés. Pero si se puede afirmar que no dejó de prestar ayuda, tanto en hombres como en alimentos, cuando así se lo solicitaron. No hay que olvidar que la amenaza extranjera llegó hasta la mismísima Alcañiz, ocupada por los franceses. Como tampoco hay que silenciar que el Ayuntamiento calaceitano, muy a pesar suyo, tuvo que ir a la vecina Alcañiz a rendir acto de pleitesía al general extranjero.
El día 20 de agosto de 1812 el pueblo entero, primero en la plaza Mayor- que luego se llamaría la Constitución-, y luego en la iglesia, juró respeto y acatamiento a la constitución promulgada por las Cortes celebradas en Cádiz en un acto multitudinario lleno de emoción. Fue éste otro gran día para Calaceite.
LOS NUEVOS CALACEITANOS
El individuo quiere y debe vivir en sociedad, pero necesita de la Naturaleza. Por eso, huye del asfalto y recorre caminos desconocidos persiguiendo una íntima confesión capaz de devolverle la paz a su yo inquieto a intrigarte.
Por suerte, España es pródiga en esos pueblecitos de pocas almas y gran corazón. Aldeas de montaña, pueblos perdidos en la infinidad de la meseta, villas con mucha historia en sus piedras centenarias y burgos arropados por un castillo señero.
Calaceite es uno de ellos, Ilustre villa, según decreto de 30 de septiembre de 1915, firmado por el rey don Alfonso XIII. Es un pueblo tranquilo que vive al pairo de los montes de Falset, como para eludir el ruido de la civilización que llega desde las grandes capitales. Un pueblo donde falta muy poco o casi nada para vivir bien. Piscina, pista polideportiva, promoción profesional obrera, quipo de fútbol de 3.ª regional, fiestas mayores de altos vuelos, televisión en color en el bar de la carretera, donde se juega al guiñote y al tute y se discute sobre la cosecha de la aceituna y del trigo. Médico, maestro, farmacéutico, párroco y guardia civil aseguran la vida civil del pueblo. La caza menor abunda y cada vez mas, gracias al acierto de establecer un coto municipal. Las excursiones están aseguradas por la proximidad del Parrizal de Beceite, por la Semana Santa del Tambor en Alcañiz, Calanda e Hijar, por las pinturas rupestres de las próximas estaciones arqueológicas, por la belleza intrínseca de los pueblos vecinos como Cretas, Lledó, Arens de Lledó, Horta de San Juan, Mazaleón, Valdeltorno, Torre del Compte, para citar tan solo a los que están a una veintena de kilómetros en los alrededores.
Calaceite tiene fe en el campo y es consiente de la importancia que tiene en la infraestructura de la España moderna. Una España que, si bien mira hacia el Mercado Común y corre hacia una industrialización siempre mas pujante, no por ello ha olvidado ni debe olvidar el primer eslabón de su renacer: la agricultura, de la cual Calaceite es la más pura expresión.
Calaceite, decíamos, por estar a caballo entre Aragón y Cataluña, reúne las virtudes y las peculiaridades de las dos regiones. Es el crisol de las virtudes de los hombres de España. Tiene la valentía del aragonés recto, la austeridad del hombre de los anchos páramos castellanos, la nobleza del catalán universal. En esos hombres se hallan reunidas las cuatro virtudes cardinales: la prudencia de los hombres del campo que saben esperar; la justicia de los hombres sinceros y nobles; la fortaleza de la gente sabia y prudente, y la templanza de un pueblo sobrio y continente.
Bien se merece, pues, este pueblo que el director general de Bellas Artes, el 25 de marzo de 1973, le otorga el título de Conjunto Histórico y Artístico. Porque su historia, desde los primitivos íberos que poblaron las vetustas e importantes ruinas de San Antonio, hasta nuestros días es un conjunto desfilar de acontecimientos maravillosos y de hombre preclaros que honran a la historia de la Patria.
La tierra que pisan, los olivos que cultivan, la uva que vendimian, las almendras que recogen, les han enseñado a ser así, sin ambages ni sofismas, hombres recios, calaceitanos valientes, acostumbrados a caminar siempre adelante por muy tórrido que sea el sol o por muy fuerte que arrecie la lluvia: orgullosos de su trabajo, por mas insignificantes que este pueda ser.
El campesino o el alcalde, el sacerdote o el pregonero, el ama de casa o el guardia civil, todos son responsables de su puesto en esta pequeña Comunidad. Todos, sin distinción de clases o de oficios, saben que con su esfuerzo cotidiano contribuyen a hacer siempre mas grande el pueblo que los ha visto nacer.
Les hemos visto trabajar y sudar de sol a sol, les hemos visto en los nevados días de invierno con las manos crispadas por el frío, siempre con igual entusiasmo, satisfechos de poderle arrancar a la tierra el fruto de una buena cosecha. Les hemos visto sufrir frente a una nevada imprevista, ante una helada fuera de temporada, por una sequía demasiado larga. Pero también les hemos visto disfrutar en los días de asueto, con la escopeta al hombro o con las cartas en la mano, frente a la pequeña pantalla o en el campo de fútbol de la Bassa. La hemos visto entusiasmarse con los proyectos de embellecimiento del pueblo programados por su Ayuntamiento. Siete millones para pavimentación y accesos al pueblo, cinco mas para la zona del poblado ibérico. Ampliación de la zona deportiva, jardines, alumbrado, losetas de cerámica para rotular las calles. Cualquier innovación, cualquier elemento que embellezca su pueblo es bien acogido. No importa si hay que sacrificarse. Lo importante es merecer el aplauso de los visitantes.
En este pueblo envidiable han adquirido carta de naturaleza nuevos vecinos. Hombres de la ciudad que han preferido esa tranquilidad al bullicio de las playas de los lugares de moda.
Un ilustre escritor chileno deja oír el tecleo de su máquina de escribir en las frescas y abiertas noches de verano. Un editor catalán encuentra alivio al ajetreo de la vida mercantil ciudadana entre frescas paredes, con mas de dos siglos de vida. Un pintor ha instalado su caballete en la luminosa solana de una antigua mansión. Un decorador, un poeta belga, un médico, un industrial extranjero, un periodista. Gente normal, ciudadanos cansados, que en ese pueblo han encontrado la hospitalidad del aragonés sincero y noble.
También Buñuel, hijo universal de la vecina Calanda, ha enfocado su objetivo sobre Calaceite. Desde luego, los ojos brillantes y profundos de ese aragonés universal habrán podido ver mucho en un pueblo de tanto empaque y sabor.
Calaceite respeta sus antiguas calles con bellos edificios de piedra de sillería. Y no solo respeta, sino que sabe conservar y remozar. De ahí le viene el premio de la Diputación a la labor de embellecimiento y, por ese afán, cuenta con dos brigadas de albañiles que, a la hora de enfrentarse con la piedra, son verdaderos artistas, mas escultores que simples albañiles. El pueblo sabe que allí, en esas piedras finamente labradas, está uno de los atractivos para el turista. El valor y el empujo de unos cuantos concejales jóvenes, secundados por un secretario municipal prudente y con agallas, han evitado la especulación y muchas otras tonterías, muy propias de la actual fiebre del turismo. Solo así ha sido posible también otro proyecto que, a buen seguro, hallará la favorable acogida entre los viajeros que allí recalan. El adecentar y acomodar antiguas casas de campo o de labranza, para que los sufridos habitantes de la ciudad vayan a disfrutar unas cuantas semanas en las vacaciones veraniegas, puede abrir las puertas a un nuevo tipo de turismo. Que duda cabe, que a los que vivimos inmersos en la polución durante once meses al año, no puede sentar muy bien un mes de desintoxicación al contacto con la Naturaleza, probando sus ventajas y, también, sus incomodidades.
Otro atractivo para el turista es el taller de cerámica de Teresa Jassá la artista aragonesa vive y trabaja en Calaceite, a pesar de haber conseguido varios premios en exposiciones en Huesca, Zaragoza, Barcelona y Madrid. De su horno calaceitano salen jarros, cuencos, figuras caprichosas, losetas con interpretaciones originales y personalísimas de cuadros famosos o pinturas rupestres. Sus esmaltes están hechos a base de óxidos y sales vitrificables a 980º. Las cerámicas con tierras refractarias, como lo hicieran cientos de años los iberos de San Antonio. Todo este material se coloca en la mufla, el horno que funciona con leña de olivo y cuyo fuego es capaz de conferir unas cualidades estupendas a los colores, logrando sorprendentes efectos de oxidación y reducción sobre los esmaltes. En su taller siempre hay una pequeña exposición de sus obras. Parte está a la venta y parte está a punto de partir para llevar el mensaje de Calaceite a toda España. En su taller aprenden el difícil arte, jovencitas del pueblo y de fuera. Su puerta no está cerrada para nadie.
Pero puede que uno de los mayores incentivos, especialmente para ese viajero que pasa y no se detiene en el pueblo, lo constituya la cocina del matrimonio Alcalá. Su fonda siempre llena. Se ha hecho famosa y la gente se sienta frente a sus manteles para probar las delicias de una perdiz en escabeche, de un arroz con tordos, de un estofado guisado con sabiduría o de la butifarra con judías: unas judías blancas y tiernas, apenas refritas con la grasa de una longaniza suprema. Resulta imposible comprender tanta calidad de ingredientes tan simples. Y el vino, por supuesto de la tierra. Todo sencillo y fácil. Quedan muy lejos los abigarrados artificios gastronómicos de los encopetados cocineros. Pocas veces, sin embargo, hemos podido penetrar tan profundamente en el supremo misterio de las exactas proporciones culinarias.
A MODO DE EPILOGO
Calaceite es un pueblo antiguo que respeta su pasado y mira hacia futuro con ojos nuevos. Solo así se puede comprender a las viejas enlutadas y a las mozas con minifalda. Por eso, los turistas que allí se han establecido, han instalado detrás los viejos y espesos muros de piedra de sillería el agua corriente y la luz eléctrica. Y mientras en el rescoldo de la chimenea va tostándose la rebanada de pan que el aceite ennoblecerá- como siempre, como antaño- con su sabor gerundio, el equipo de alta fidelidad lanza al aire las notas de la sonata a Rodolfo Kreutzer de Beethoven, mientras la tenue luz de un quinqué lanza sombras chinescas sobre el atrevido dibujo- todo colorido y atrevimiento- del pintor catalán afincado en Calaceite.
Pero vivo en España desde hace mas de un cuarto de siglo. Por ello, ciertas alabanzas a Calaceite me son permitidas. No soy parte interesada, pero conozco a fondo ese pueblo en el cual he pasado días inolvidables. Por eso, no me ruborizo al confesar que amo a Calaceite como se quiere a una cosa propia. Con sus virtudes y sus defectos, con sus piedras centenarias y sus calles estrechas, con sus atardeceres pintorescos y sus frías mañanas de invierno. Lo admiro a través de las cerámicas de Teresa Jassá y de los manteles de la fonda Alcalá. Lo quiero también por sus aceites puros, por sus vinos auténticos, por sus sabrosos polvorones. Porque no hay nada mas importante en la vida que las cosas sencillas y verdaderas.
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