Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 12 de diciembre de 2022 última revisión
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón ("B.O.E. núm. 195, de 16 de agosto de 1982) DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
TITULO PRELIMINAR
Artículo primero.- Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica accede a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
Artículo segundo.-Uno. Las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se constituyen en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los Municipios que integran dichas provincias.
Artículo tercero.- Uno. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
Dos. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
Artículo cuarto.- Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Aragón. Dos. Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.
Artículo quinto.- Aragón estructura su organización territorial en Municipios y provincias. Una Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
Artículo sexto.- Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitución.
Dos. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que eviten su éxodo al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.
c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.
Artículo séptimo.- Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.
Artículo octavo.- Los poderes públicos aragoneses velarán para que las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón puedan, en la forma y con el alcance que una Ley de Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragón sin que ello suponga en ningún caso la concesión de derechos políticos.
Artículo noveno.- Uno. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.
Dos. Las normas que integran el Derecho Civil de Aragón tendrán eficacia personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.
Artículo diez.- Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o Municipios limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.
c) Que lo aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica.
TITULO PRIMERO Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo once.-Son órganos institucionales de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.
CAPITULO PRIMERO Las Cortes de Aragón
Artículo doce.- Uno. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción de la Diputación General, aprueban los presupuestos regionales y ejercen las demás competencias que les confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.
Dos. Las Cortes de Aragón son inviolables.
Artículo trece.- La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una Ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.
Artículo catorce.- Uno. Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento, aprobarán su presupuesto y regularán el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.
Dos. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.
Tres. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.
Cuatro. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones Permanentes tendrán como misión fundamental dictaminar los proyectos de Ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.
Cinco. Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas o cuando hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimiento de actuación y funciones regulará el propio reglamento de las Cortes.
Seis. Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regulará el reglamento de la Cámara.
Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.
Siete. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Ocho. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primer periodo, y entre febrero y junio, el segundo.
Nueve. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el reglamento de las Cortes determinen así como a petición de la Diputación General.
Artículo quince. - Uno. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad.
Dos. La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente delegable en la Diputación General, en los términos previstos en los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución.
Tres. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y a la Diputación General, en los términos que establezca una Ley de Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón que regulará la iniciativa legislativa popular.
Artículo dieciséis.- Es también competencia de las Cortes de Aragón:
a) La elección de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.
b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario en los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón.
c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución
d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y seis de la misma.
e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de planificación.
i) Ratificar los acuerdos y convenios de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte.
g) La aprobación del programa de la Diputación General.
h) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las cuentas de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución.
i) Interponer recurso ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución y el artículo ciento sesenta y dos de la misma norma constitucional.
j) Aprobar los Planes Generales de Fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
k) Recibir la información que proporcionará el Gobierno de la Nación en orden a tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón.
l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito.
ll) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
m) Controlar el uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los Tribunales.
Artículo diecisiete.- Uno. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y de la Diputación General mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá replantearse hasta transcurrido un año.
Dos. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación General.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta, regulará su procedimiento.
Artículo dieciocho.- Uno. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Dos. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.
Tres. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure además, la representación de las diversas zonas del territorio.
Cuatro. La circunscripción electoral será la provincia.
Cinco. Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Seis. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación prisión, procedimiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Siete. El desempeño del cargo de Diputado a Cortes de Aragón será gratuito, percibiendo sólo dietas por asistencia a sesiones y gastos de desplazamiento.
Ocho. La Ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.
Nueve. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la condición política de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.
Artículo diecinueve.- Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados comprendido entre sesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere dos, setenta y cinco veces la correspondiente a la menos poblada.
Artículo veinte.- Uno. Las Leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación General Aragonesa, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dos. Las Leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
CAPITULO II El Presidente
Artículo veintiuno.- Uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados, y
nombrado por el Rey.
Dos. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina su acción.
Tres. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.
Cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Artículo veintidós.- Uno. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Diputación General.
Dos. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.
Tres. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de las nuevas Cortes durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiere concluido el de las primeras.
CAPITULO III La Diputación General
Artículo veintitrés.- Uno. La Diputación General ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos. La Diputación General estará constituida por el Presidente y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente. El número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no podrá exceder de diez.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto de sus miembros y sus atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades.
Cuatro. La Diputación General responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Artículo veinticuatro.- Uno. La sede de la Diputación General estará en Zaragoza.
Dos. Por Ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede de la Diputación General.
Artículo veinticinco.- Uno. El Presidente y los demás miembros de la Diputación General, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Dos. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo veintiséis.- La Diputación General de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo veintisiete.- Uno. La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.
Dos. La Diputación General cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva.
CAPITULO IV La Administración de Justicia
Artículo veintiocho.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en
su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento cincuenta y
dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.
Artículo veintinueve.- Uno. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las competencias de los órganos jurisdiccionales en Aragón se extienden:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil foral aragonés.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos o reglamentos emanados de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materias cuya legislación corresponda en exclusiva a las Cortes aragonesas.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Aragón.
e) A los recursos gubernativos sobre calificación de documentos referentes al Derecho civil aragonés, que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Aragón y los demás de España.
Artículo treinta.- Uno. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón serán nombrados en la forma prevista por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
Dos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será nombrado por el Rey.
Artículo treinta y uno.- Uno. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
Dos. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de Notarias y Registros, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad.
Artículo treinta y dos.- Uno. En la relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:
a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
b) Fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad.
Dos. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, la organización y funcionamiento del Ministerio fiscal.
CAPITULO V El Justicia de Aragón
Artículo treinta y tres.- Uno. El Justicia de Aragón. sin perjuicio de la institución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la
Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:
a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.
Dos. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tres. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.
Artículo treinta y cuatro.- Una Ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades.
TITULO II Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo treinta y cinco.- Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las siguientes materias:
Primero.- Organización de sus instituciones de autogobierno.
Segundo.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia o delegación autorice la legislación sobre Régimen Local.
Tercero.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Cuarto.- La conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del procesal civil derivado de las peculiaridades de su Derecho sustantivo.
Quinto.- Obras públicas de interés de Aragón, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Sexto.- Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable, dentro de su propio territorio.
Establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
Séptimo.- Aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales.
Octavo.- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Noveno.- Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Diez.- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.
Once.- Los proyectos, la construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de interés de la Comunidad Autónoma. Aguas minerales, termales y subterráneas.
La ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón.
Doce.- Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultural y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.
Trece.- Ferias y mercados interiores. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías, de conformidad con la legislación general mercantil.
Catorce.- La planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad.
Quince.- Artesanía.
Dieciséis.- Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés para la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal.
Diecisiete.- Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón.
Dieciocho.- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Diecinueve.- Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Veinte.- Sanidad e Higiene.
Veintiuno.- Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con la del Estado y demás Comunidades Autónomas.
Veintidós.- Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.
Veintitrés.- Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio.
Veinticuatro.- Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto.
Artículo treinta y seis.- Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
a) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivadas de la organización propia de la Región.
b) Régimen minero y energético. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica dentro de su territorio, cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio, y las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y gases licuados de petróleo, en los mismos términos.
c) Comercio interior y defensa del consumidor y usuario.
d) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencias de tecnología extranjera.
e) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
f) Investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma.
g) El patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.
Dos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
a) Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
b) Denominaciones de origen.
c) Protección del medio ambiente.
d) Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
e) Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores industriales.
Tres. Igualmente, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas competencias que con carácter de desarrollo legislativo y ejecución se deriven de las leyes marco aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, uno, de la Constitución, y que se refieren a las materias comprendidas en el artículo ciento cincuenta, uno, de la misma.
Cuatro. Corresponderá, asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación general del Estado en aquellas materias en las que la propia norma atribuya a aquélla la función ejecutiva. En los mismos términos, la potestad reglamentaria, la administración y la inspección.
Artículo treinta y siete.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá también competencias, en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias:
a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su funcionamiento y garantía.
b) Legislación laboral y cooperativas.
c) Seguridad Social.
d) Prensa, radio y televisión.
e) Cámaras Agrarias, de la Propiedad de Comercio y de Industria, y otras de naturaleza equivalente.
f) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
Dos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este artículo, así como aquellas otras que, reguladas en este Estatuto, estén incluidas en el ámbito del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución, se realizarán por uno de los siguientes procedimientos:
a) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Aragón adoptado por mayoría absoluta y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.
b) Mediante leyes orgánicas de delegación o transferencia, siguiendo el procedimiento del artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución, bien a iniciativa de las Cortes de Aragón, del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.
Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos en que deben de llevarse a cabo.
Artículo treinta y ocho.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución.
Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con cualquiera de los procedimientos señalados en el apartado dos del artículo anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.
Artículo treinta y nueve.- En el marco de la ordenación general de la economía, y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro para el fomento del desarrollo económico de Aragón.
Artículo cuarenta.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región fronteriza.
Dos. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de todos los tratados internacionales y de los actos normativos de las Organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo cuarenta y uno.- En relación con los Centros Universitarios en Aragón, la Comunidad Autónoma dentro de su territorio, asumirá las competencias y desempeñará las funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en el ámbito universitario la investigación, especialmente referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, procurando la creación de centros en todas las provincias con pleno respeto a la autonomía universitaria.
Artículo cuarenta y dos.- Uno. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.
Dos. En defecto de derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el Derecho general del Estado.
TITULO III La Administración Pública en Aragón
CAPITULO PRIMERO
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma Artículo cuarenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma la
creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y
supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo cuarenta y cuatro.- Uno. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado.
Dos. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización.
Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.
Tres. El desarrollo del principio de economía, y sin perjuicio de la eficacia, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se organizará sobre la base de evitar la duplicidad de cargos o funciones y la proliferación de la burocracia.
Cuatro. No existirá más personal libremente designado en la Comunidad Autónoma de Aragón que el estrictamente preciso para el apoyo inmediato de los órganos políticos. Todos los cargos con responsabilidades administrativas directas, desde el nivel equivalente a Director General, serán designados libremente entre funcionarios.
CAPITULO II Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales
Artículo cuarenta y cinco.- Uno. En los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón en el marco de la legislación del Estado, la
Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La Ley
establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad.
Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general a la Comunidad. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Cortes aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que según la naturaleza de la función sean indispensables para su más adecuada coordinación.
Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Diputaciones y en los Ayuntamientos, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.
TITULO IV Economía y Hacienda
Artículo cuarenta y seis.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de Hacienda Autónoma para la adecuada financiación y
desarrollo de los servicios propios de su competencia en coordinación, tanto con la Hacienda estatal como con las locales,
ateniéndose especialmente a los principios de suficiencia y de solidaridad en la redistribución intrarregional.
Dos. La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón estará garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y competencias que en ellas se le reconocen.
Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a su regulación a los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.
Artículo cuarenta y siete.- El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por:
a) El patrimonio de la Comunidad en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y sus frutos y productos.
c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón por cualquier título jurídico válido.
Artículo cuarenta y ocho.-La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituye con:
Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la Disposición adicional segunda y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos no cedidos, incluidos los monopolios fiscales.
Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas por la utilización de su dominio público, la prestación por ella de un servicio público o la realización por la misma de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias.
Seis. Los recargos propios establecidos sobre tributos estatales.
Siete. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros Entes nacionales o internacionales.
Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito.
Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Once. Ingresos de derecho privado, legados y donaciones.
Doce. Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.>
Trece. Cualesquiera otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.
Artículo cuarenta y nueve.- Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Aragón lo solicita la participación anual en los ingresos del Estado a que se refiere el número tres del artículo cuarenta y ocho y definida en la Disposición transitoria novena, se negociará, en términos que aseguren la solidaridad interregional y la justicia distributiva a nivel territorial, sobre las bases siguientes:
a) El coeficiente de población.
b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a la Comunidad Autónoma por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
d) La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma respecto a la del resto de España.
e) Otros criterios que se estime procedentes, entre los que se valorarán la relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del Estado, y la relación entre los costes por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para el conjunto del Estado.
Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad Autónoma.
Artículo cincuenta.- La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento vigente.
Artículo cincuenta y uno.-Uno. La Comunidad Autónoma mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujección al ordenamiento vigente.
Dos. El volumen y características del endeudamiento se establecerán por Ley de Cortes de Aragón de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Artículo cincuenta y dos.- En el supuesto de que el Estado emita deuda que, total o parcialmente, esté destinada a la creación o mejora de servicios situados en Aragón y transferidos a la Comunidad Autónoma Aragonesa, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.
Artículo cincuenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón velar por los intereses financieros de los Entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución, y de acuerdo con el artículo treinta y cinco, uno, segundo, de este Estatuto.
Artículo cincuenta y cuatro.- La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado.
Artículo cincuenta y cinco.- Uno. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas.
Dos. Corresponde a la Diputación General la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control. El proyecto de presupuesto deberá presentarse antes del último trimestre del ejercicio en curso.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.
Artículo cincuenta y seis.- El ejercicio por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de las competencias de naturaleza económica que con carácter de exclusivas o concurrentes se le reconocen en el presente Estatuto, serán actuadas de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en el marco de los objetivos de política social y económica del Gobierno de la Nación y con respeto pleno al principio de libertad de Empresa reconocido en el artículo treinta y ocho de la Constitución, sin que en ningún caso dicho ejercicio pueda suponer, directa o indirectamente, fraccionamiento o ruptura de la unidad económica del mercado nacional.
Artículo cincuenta y siete.- Uno. La Diputación General de Aragón, en el ámbito del territorio aragonés, fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social en el marco de lo dispuesto en los artículos cuarenta y ciento treinta, uno, de la Constitución, así como las sociedades cooperativas y similares y las distintas formas de participación en la Empresa, de acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo ciento veintinueve de la Constitución.
Dos. La Diputación General de Aragón podrá constituir Empresas públicas para la ejecución de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto, así como instar del Estado la creación de Empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.
Tres. De acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, la Diputación General de Aragón designará, en su caso, sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.
Cuatro. La Diputación General de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado, en la medida en que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, y podrá constituir o participar en instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.
Cinco. La Diputación General de Aragón velará por el equilibrio territorial de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad.
Artículo cincuenta y ocho.- Corresponde a las Cortes de Aragón:
Uno. El establecimiento, modificación y supresión de:
a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
b) Los recargos propios sobre los tributos del Estado.
Dos. La determinación de los elementos cuantificadores de los ingresos tributarios citados, así como de las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales.
Tres. La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia a los mismos.
Cuatro. La determinación del régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de su administración, defensa y conservación en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo cincuenta y nueve.- Corresponde a la Diputación General aprobar:
Uno. Los reglamentos generales de sus propios tributos.
Dos. Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.
Artículo sesenta.- Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Dos. En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión.
Tres. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aquélla pueda recibir de ésta, y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
TITULO V Reforma del Estatuto
Artículo sesenta y uno.- Uno. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá a la Diputación General de Aragón, a las
Cortes aragonesas a propuesta de un quinto de sus Diputados y a las Cortes Generales.
Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.
Artículo sesenta y dos.- El procedimiento previsto en el artículo anterior no será aplicable a la reforma del Estatuto llevada a cabo en ejecución del artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución. A estos efectos, bastará que la iniciativa sea formulada por la quinta parte de los Diputados y aprobada por mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Aragón y por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Uno. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de
un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrán participación preeminente la Comunidad Autónoma Aragonesa y otras
Comunidades Autónomas.
Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente anteproyecto de norma estatal a que se refiere el párrafo anterior.
Segunda.- Uno. El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tres de esta Disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) La lmposición general que se establezca sobre ventas en su fase minorista. e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. f) Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar.
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la revisión del porcentaje de participación a que se refieren los artículos cuarenta y ocho, tres, y cuarenta y nueve del presente Estatuto, así como las medidas de compensación oportunas.
Dos. El contenido de esta Disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente Disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el número uno de la Disposición transitoria sexta, que en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. EL Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Tercera.- El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a lo que establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Cuarta.- La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Quinta.- La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera de la Constitución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las primeras Cortes de Aragón estarán compuestas de la siguiente forma:
Huesca tendrá dieciocho Diputados; Teruel, dieciséis, y Zaragoza, treinta y dos.
Segunda.- Uno. Desde la entrada en vigor de este Estatuto hasta la constitución de las Cortes de Aragón se formará una Asamblea Provisional.
Dos. La composición de dicha Asamblea será la prevista en la Disposición anterior. La distribución de sus miembros, se realizará aplicando en cada provincia la regla DHont al resultado obtenido en las últimas elecciones generales por los partidos políticos y coaliciones electorales que hubieran obtenido, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en Aragón. La designación corresponderá a los respectivos partidos y coaliciones pudiendo formar parte de la Asamblea Provisional, si así lo deciden los partidos a que pertenezcan, los Parlamentarios en Cortes Generales y miembros electos de Corporaciones locales y debiendo concurrir en los designados las demás condiciones de elegibilidad y compatibilidad previstas en el ordenamiento vigente.
Tres. Serán competencias de esta Asamblea las siguientes:
a) Elaborar y aprobar las normas de su régimen interno y organizar sus propios servicios.
b) Dictar las normas que sean precisas para las primeras elecciones a las Cortes de Aragón.
c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del Estado.
d) La elección, por mayoría absoluta en primera votación y simple en posteriores, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.
e) La aprobación del programa de la Diputación General.
f) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las de la Diputación General.
g) Aprobar su presupuesto y el de la Comunidad Autónoma.
h) La exigencia de responsabilidad política de la Diputación General.
Cuatro. La Asamblea Provisional se constituirá en el plazo máximo de treinta días, desde la entrada en vigor de este Estatuto.
Cinco. La Asamblea Provisional se constituirá mediante la formación de una Mesa de edad, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y se procederá a la elección de la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Estos cargos serán incompatibles con la condición de miembro de la Diputación General.
Seis. Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Mesa se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General, por el procedimiento previsto en los artículos veintiuno y veintidós de este Estatuto.
Siete. Elegido el Presidente de la Diputación General, quedará disuelto el Ente Preautonómico.
Ocho. La organización de la Comunidad Autónoma de Aragón se acomodará a lo previsto en este Estatuto, subrogándose aquélla en todos los derechos y obligaciones del Ente preautonómico.
Tercera.- Hasta que una Ley de Cortes regule el procedimiento para las elecciones a las mismas, éstas serán elegidas de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La Diputación General convocará las primeras elecciones que se celebrarán entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres, de acuerdo con las previsiones generales que se establezcan.
b) Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los limites de su respectiva jurisdicción la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central.
Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan concederse en su día al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, o del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su caso, no cabrá recurso alguno.
c) En todo lo no previsto en este Estatuto se aplicará la normativa vigente para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, excepción hecha de las causas de inelegibilidad que afecten a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones Provinciales.
Cuarta.- Uno. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y en el plazo máximo de ocho días se procederá a la constitución de las primeras Cortes de Aragón en la forma prevista en los apartados 5 y 6 de la Disposición transitoria segunda de este Estatuto.
Dos. En segunda sesión que se celebrará como máximo diez días después de finalizada la sesión constitutiva, se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General de Aragón de acuerdo con las previsiones contenidas en este Estatuto.
Quinta.- Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto hace referencia y las Cortes de Aragón no legislen en las materias de su competencia continuará en vigor en el territorio aragonés la actual normativa del Estado, sin perjuicio de que el desarrollo legislativo en su caso, y su ejecución se lleven a efecto por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en este Estatuto.
Sexta.- Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes, a partir de la constitución de la Diputación General, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Aragonesa.
Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión de representantes de Aragón darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón.
La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con este Estatuto.
Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la Nación, que los aprobarán mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón", adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación.
Tres. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometido fundamental será el determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán su propuesta de acuerdo con la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
Cuatro. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la presente Disposición transitoria.
Séptima.- Uno. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
Dos. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas.
Octava.- Uno. Los funcionarios y el personal contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.
Dos. Mientras la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.
Novena.- Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto o, en todo caso, hasta que se hayan cumplido cinco años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Aragón en el momento de la transferencia.
Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria sexta adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y ocho. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.
Tres. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes Generales.
Cuatro. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta mediante los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anteriores a la transferencia de los servicios.
Décima.- Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recauda en destino.
Undécima.- La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad los servicios que le hayan sido traspasados hasta la entrada en vigor del presente Estatuto. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto.
Duodécima.- Hasta que una Ley de Cortes de Aragón determine su sede definitiva, éstas con carácter provisional, radicarán en la ciudad de Zaragoza.
Decimotercera.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, la Diputación General de Aragón dispondrá de las facultades que atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, o normas que lo sustituyan.
Decimocuarta.- Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará un régimen transitorio de programación específica para el territorio de Aragón que se emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los dos primeros años del nuevo canal.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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9La entrada general de la ciudad suele ser por la carretera de Zaragoza: cruzando el paso a nivel (F.CA. Canfranc) toma el nombre de la calle del Alcoraz. Entre las edificaciones, huertas (torres) y empresas que la bordean se encuentra el campo de futbol (tambien llamado Alcoraz por su situación) para venir a desembocar en la plaza de Navarra donde va acusándose la centralización de la vida de la capital, en su continuo desplazamiento hacía el llano del mediodía.
SANTA TERESA (CONVENTO DE CARMELITAS DESCALZAS).- Fundación del señorío de Argavieso con religiosas procedentes de Tamarite en Julio de 1674.
Convento de austeridad y pobreza según la regla de la sublime Doctora de Ávila. Todo en el conforme al tipo teresiano. Presenta un patio de compás a la iglesia.- Típico carmelitano.- con fachada de ladrillo prototeresiano y hornacina con imagen de la titular, gracioso de conjunto.
Iglesia- De nave y crucero, aquella con lunetos; cúpula ciega y sin tambor y decoración lujosa (probablemente de J. Urliens) en relieves de escultura con santos carmelitanos en las pechinas, en pie no grandes. Los tres retablos (el mayor y los dos de los rincones del crucero) son de fines del s. XVII en los que el barroco triunfa con gran teatralidad.
En el mayor, sobre relieve de ángeles Santa Teresa, de graciosa e inspirada talla. En el tramo superior el Niño y otras imágenes mas toscas completan el aparatoso conjunto. Los dos retablos laterales presentan la particularidad, de no ser simétricos en cada conjunto propio, sino en el doble conjunto y con idea iconográficamente razonada (altos: san miguel y el Ángeles de Tobías; bajos: Virgen Carmen (mod) y san José, aunque de tallas deficientes. Existe también pequeño retablo moderno (san juan de la Cruz y Sta. Teresita, ambos carmelitas) y en las paredes del presbiterio y de la nave grandes cuadros amanerados del XVIII (la buena y la mala muerte en el presbiterio; las glorias de la Orden carmelitana y la Huida a Egipto en la nave.
La plaza de Navarra es la mas importante de la ciudad: forma su fondo al N la gran fachada moderna de la Delegación de Hacienda (arq. E. Vincenti) de inspirado y típico gusto barroco aragonés. El lado de Poniente, el Círculo oscense (muy decaído en su vida social) pero con grades salones y servicios (salón de baile con decoraciones pictóricas de tipo regional del artista local Lafuente por 1912). Finalmente el centro de la plaza lo cubre delicado jardín con fuente escultórica. A esta plaza viene también a desembocar la Avenida de la Estación y adosada a ella en su ángulo SE. La plaza de San Victorián donde se encuentra (en trámite de derribo) la cárcel provincial, en parte, viejo edificio conventual del Carmen Calzado (1).
(1) Huesca, como todas las viejas ciudades de España en la época de su apogeo religioso (sigs. XVI y XVII) tuvo conventos de casi todas las órdenes religiosas de ambos sexos, no faltando los de las cuatro órdenes que era típico en toda ciudad situarlos en sus cuatro puntos cardinales. Así: Dominicos al E (Véase parroquia de santo domingo); franciscanos al S (hoy Diputación); carmelitas descalzos al O. (hoy patios de juego de las Escuelas Salesianas); capuchinos al N. (Hoy torre de capuchinos» en la carretera de Arguis); a los que se unían los Agustinos Calzados (véase misericordia); jesuitas (véase san Vicente, compañía); mercedarios (hoy cuartel de la merced en la calle Padre Huesca); carmelitas calzados (hoy cárcel), y el Colegio de San Bernardo (hoy escuelas) para novicios cistercienses. Para completar el cuadro religioso de la Huesca del setecientos había que añadir los Colegios con sus capillas de Santiago y San Vicente; los cercanos santuarios de Montearagón (canónigos regulares de San Agustín); de Loreto (Orden agustina recoleta) y las parroquias actuales (catedral, san Pedro y san Lorenzo), con las derribadas de la Magdalena, san Juan y san Martín.
Ninguno de los viejos conventos subsiste hoy con Comunidad de varones: tan solo los jesuitas (tras tantas vicisitudes al compás de las luchas políticas y ausencias) ocupan por excepción su antiguo lugar, y solo, modernamente, los Hermanos de San Viator (escuelas) y los Padres Salesianos, han venido a llenar los vacíos del exagerado número de conventos que la ciudad tenía.
Por contraste los siete conventos de mujeres subsisten con Comunidades, todos en sus viejos caserones: santa clara (franciscanas), asunción (carmelitas calzadas), santa teresa (carmelitas descalzas), san miguel (carmelitas calzadas) capuchinas, santa rosa (dominicas), Siervas a los que han venido a unirse las Hijas de Santa Ana en tres dependencias (colegio de Santa Ana, asilo de San José y hospital provincial), y las Hermanitas de los pobres (asilo) de la plaza de Navarra al cruce del coso, se encuentran los porches de Vega Armijo, lugar del obligado paseo provinciano y mentidero de la ciudad, con sus grandes y típicos arcos y los principales cafés y terrazas. En el centro del pórtico a la izquierda la Diputación Provincial (en los bajos las oficinas del «turismo del alto Aragón», La Diputación Provincial ocupa el lugar del antiguo y famoso convento de San francisco, cuyos restos y muros aun se distinguen, y que fue uno de los mas antiguos de la Orden, fundado ya en el s. XIII. En su iglesia se celebraron diversos capítulos. Con la desamortización y por el estado ruinoso que se encontraba, paso al Estado y mas tarde a la provincia sufriendo continuas restauraciones modificativas. En sus dependencias se encuentran varias obras pictóricas de artista local modernos y el saltón de fiestas con su gran galería exterior, fue decorado con mal gusto, pero lujoso en 1874, restaurado en 1940.
Los porches terminan en el cruce de los Cosos «alto» el de la derecha «bajo« el de la izquierda) y la calle de Villahermosa (arranque del itinerario número 1) en frente.
Los cosos forman la arteria principal de la ciudad, en semicírculo meridional, antigua periferia de la ciudad, que por el N lo tomaba el río y constituía la vía antigua entre los dos recintos de murallas la de piedra con sus barbacanas y torreones (restos de cuyos cimientos se asoman en algunos edificios) y la de tierra: La muralla con sus 99 torres fue derribándose principalmente a principios del s. XIX y de las puertas de la ciudad tan solo han quedado los nombres (árabes) en el hablar popular («Alquiblia», «Ramián», «Alpargán» o «Mozárabes», etc).
Siguiendo el coso altos en la curva, fue lugar del palacio famosos de los Lastanosa, verdaderos mecenas de las artes y de las letras y que tanto contribuyeron al nombre de Huesca («quien va a Huesca y no ve nada de Lastanosa, no ha visto cosa»: refrán popular) los literatos y los amantes del arte del siglo XVII pudieron contemplar la magnificencia de su Museo, armería y biblioteca, el maravilloso jardín de flores exóticas, con estatuas y surtidores a la manera italiana, con cenadores que no añoraban los de Roma. Todo desapareció, destruidos sus restos hace muchos años y ni el recuerdo queda, una calleja lleva el nombre de Lastanosa) de aquel palacio que visitara Felipe IV y su corte (en la cual y como aposentador y pintor de la cámara iba Velázquez) y el duque de Orleáns y donde lucieron su ingenio en fiestas y certámenes, Baltasar Gracián y otros literatos.
Es digno de notarse en el número 21 la típica fachada aragonesa de la casa de Claver con escudo.
A la derecha (pasados los nuevos edificios de Comunicaciones y del Banco de España) se llega a La iglesia de San Vicente Bajo, vulgarmente conocida con el nombre de "La compañía". Dedicada a San Vicente Mártir créese tradicionalmente ser el lugar de su nacimiento en la Osca romana. La fachada es pobre, de ladrillo con hornacina del Santo. Sobre la inmediata colleja, típico arco de paso (cegado hoy) con imagen.
San Vicente, uno de los mas venerados santos de la Antigüedad, fue martirizado -con rueda de molino- en Valencia. Cantado en maravillosos versos latinos por Prudencio (s. IV) juntamente con otros mártires españoles entre los que sobresale San Lorenzo, Huesca se enorgullece sin pruebas irrebatibles para ello, de ser cuna de estas dos grandes figuras del Martirologio Cristiano y en verdad tiene mas probabilidades que ninguna otra ciudad que se le patrono» de Huesca que celebra su «Fiesta menor», el 22 de Enero. La tradición de que el templo ocupa el lugar de su casa natal arranca de la exaltación religiosa del S. XVII.
HISTORIA.- El lugar que ocupa la iglesia se ha creído que en la Huesca romana fue ocupado por unos termas, ya que en el solar apareció una cabeza de fuente romana hoy en el Museo. El ob. Bardají entregó el lugar a la Compañía de Jesús, tan de lleno consagrada a la enseñanza de las artes menores (lo que hoy llamaríamos segunda enseñanza) para que levantase iglesia casa y colegio, adecuadamente, en ciudad de carácter tan universitario. La primera piedra se puso el 31 de Agosto de 1635. pero el edificio no se levanto hasta 1750-61, obra del arquitecto oscense José Sofí que tantos monumentos dejo en la ciudad. Durante la primera expulsión de los jesuitas y el edificio siguió la accidentada vida de la compañía en España al vaivén de las vicisitudes políticas, habiendo servido también de cuartel la residencia, hoy demolida (lugar del actual Banco de España), así como el «estudio» o colegio.
Iglesia.- La de mas culto y frecuentada de la ciudad: templo de estilo y tipo jesuítico con decoración y retablos del barroco amanerado- pero ostentoso- de mediado el s. XVIII. De una amplia nave, crucero, tambor y cúpula y presbiterio con lunetos, decorados los techos con discretas pinturas modernas de santos jesuitas y escenas religiosas de las devociones tan propagadas por la Compañía es en general moderna, sin embargo el retablo mayor y algunos laterales forman curioso conjunto arquitectónico para el amante del arte decadente barroco tan popular en las iglesias de España. Capillas laterales, lado Evangelio: San Antonio (imaginería moderna); San Ignacio de Loyola (id); calvario (moderno en todo su conjunto); crucero: gran retablo de la Inmaculada con titular moderna de talla fina. Retablo mayor: conjunto barroco de imágenes adosadas a relieves, tipicidad decadente dieciochesca, de San Vicente y en alto San Miguel y toscas imágenes de santos oscenses. Crucero, lado Epístola: corazón de Jesús, gran retablo con imagen gigantesca; San José (moderno); San Francisco Javier (Conjunto de principios XIX) San Rafael (íd).
Siguiendo el Coso Alto, se llega a la plaza de Camo, (político oscense) y haciendo esquina en ella, frente al moderno Teatro Olimpia (arquitecto Loscertales) se encuentra el Gobierno Civil (hoy dependencias) -Casa de aspecto severo pero de rancio gusto aragonés, llamada «de los Oñas»: de vastas proporciones, larga fila de balconajes y típica galería. El interior, aunque desprovista de decoración, presenta amplio zaguán, patio, jardín y escalera con antepecho de fina arcatura. En tiempos de Fr. Vicente Oña, sanjuanista, su rica colección de lienzos competía con los de Lastanosa.
Mas adelante, mas bella en su exterior, la «Casa de Climent» (colegio de Niñas de Santa Ana) de gusto plateresco del Renacimiento (s. XVI) tres balcones (uno cegado), escudo de la familia y medallones con bustos, corriendo en los alto una galería con rafe; en su interior la escalera es bellísima con cúpula y teniendo como elementos decorativos los escudos de familias emparentadas con la titular (Lastanosa, Climent, Cortés, Abarca, Araus, Ahones, Galván, Aguirre, Argilés, todas de rancio abolengo oscense), además de otras figuras y labores renacentistas. Es el mejor ejemplo de casa señorial de la ciudad de Huesca.
La calle transversal que sigue, de San Jorge, lleva a la barriada llamada «Barrio Nuevo», antigua judería hasta fines del s. XI. En el lado opuesto, la plaza de Lizana con el fondo y en alto la mole catedralicia. No lejos, en el Coso, el convento de Capuchinas. Fue fundación en 1647 por Ana María de Latras, condesa de Plasencia, hija de los condes de Atarés, en edificio de su propiedad. La iglesia se terminó en 1671, siendo la fundadora enterrada en el presbiterio. La vida de la comunidad fue continua, excepto en la guerra e la independencia que huyeron en 1809 al acercarse las tropas de Mortier, volviendo al año siguiente.
Interior: austero, de una nave y crucero; Retablo Mayor monumental y aparatoso del tipo de «naturaleza» (racimos, hojas, frutos) sin dorado alguno. Dos cuerpos con lienzos escuela decadente aragonesa de fines s. XVII) con la aparición de la Virgen del Pilar y Santiago y en alto Calvario. Los dos retablos laterales son compañeros del Mayor con lienzos (San Francisco y santa religiosa); los dos de los brazos del crucero de confuso barroquismo, con lienzos e imágenes, calvario y dolorosa el de la izquierda santa y San José y San Antonio, el de la derecha.
Siguiendo el Coso, se deja a la izquierda la carretera de Francia (Avenida de Monreal) en recuerdo del oscense que dejo su fortuna con 600 alumnos de escuelas gratuitas, su iglesia gótica recientemente terminada, dedicada a María Auxiliadora, arquitecto B. Farinas.
La calle de Joaquín Costa (1), sigue bordeando El antiguo perímetro amurallado (más visibles su vestigios) y circundando a la ciudad y dejando los restos del que fue convento del Carmen Calzado, (hoy patios de los salesianos) se llega en ameno paseo al convento de Carmelitas Calzadas de San Miguel.
(1) Hacia el interior, paralela a la calle de Costa en la de Pedro IV, medio desmoronada y abandonada, pueden verse las ruinas de la antigua iglesia de la Magdalena, que fue Colegiata y que consta existía ya poco después de la conquista de la Ciudad (1105). Con otras parroquias también desaparecidas (Santa Cruz de la Zuda, San Ciprián y San Miguel), fueron refundidas en la del Salvador de la Catedral. Las ruinas nos muestran hoy un estilo gótico del S. XIV, con techumbre que descansaban sobre arcos de medio punto. Del bien conjunto de obras de arte que encerraba en los últimos años, han desaparecido de modo lamentable: tal el retablo mayor buen conjunto del pintor Esteban Solorzano (s. XVI) y el excelente retablo primitivo de Santa Catalina con once tablas, documentado como obra de Juan de la Abadía en 1491. una talla de Virgen sedante de Montserrat del S. XIII, pasó a la parroquia de la Catedral.
Historia del convento San Miguel (Las Miguelas).-
Fue antiquísima dedicada a San Miguel, fundada por Alfonso I el Batallador, después de catorce años después de la conquista de Huesca en 1110, y consta documentalmente que en persona demarcó con sus pasos el lugar, delante de toda su corte guerrera; se levantó este templo entre el recinto amurallado de sillería con torreones y el muro exterior que era de tierra comprimida, junto a la puerta llamada «Disircata» (derribada en 1790 que daba al Alcázar real), y el antiguo dosal o cementerio de los cristianos bajo la dominación musulmana (mozárabes). Pero sin duda el edificio fue provisional ya que la actual fábrica (iglesia y torre) es del s. XIII (principios). La comunidad de carmelitas calzadas se hizo cargo de la antigua parroquia en junio de 1622, iniciándose las obras del convento en 1625. siempre se han frustrado los intentos de unir las dos Comunidades de Calzadas que hay en la actualidad (Asunción y San Miguel).
Allí en el patio de entrada celebraban consejo los jurados de la ciudad.
Iglesia.- Es del tipo de transición entre el románico florido y el gótico, aunque debió engrandecer se al finalizar el s. XIII como parece demostrar su arquitectura: presenta líneas esbeltas y los arcos apuntados se mezclan con los de medio punto. La recia Torre, de planta cuadrada- la mas bella torre de la ciudad- presenta en sus lados ventanas ajimezadas románicas. En el interior presenta tres retablos del gusto amanerado del barroco del s. XVII. El coro es de talla sencilla.
Rodea la iglesia por su parte N el cauce del río Isuela con pinaradas y árboles de follaje, un grato rincón. El puente moderno ha venido a sustituir el antiguo romano cuyos arranques de arco aun se distinguen. Dejando la salida de la ciudad por el puente hacia Arguis, se sigue por la llamada ronda de Montearagón entre la vieja muralla y las huertas que bordean el río. Se deja a la derecha el Asilo de San José y la Casa Amparo (el primero fundación del obispo Alda en 1891, para niños pobres).
La ronda de Montearagón es lugar ameno de paseo junto a los vestigios murales mas viejos de la ciudad entre campos amenos y las duras perspectivas de la sierra del paisaje altoaragonés, bordeando la muralla en este lado conservada. Pronto un torreón el único solitario, nos muestra lo que la ciudad sería con sus 99 torres defensivas, como nos la describen los cronistas: es torre clásica defensiva al estilo medioeval: planta cuadrada, macizo, poco gastado por la erosión, con un «óculo» en cada lado, sin troneras ni aspilleras; solitario, en la barriada mas abandonada de la ciudad; en la parte alta sin almenas, presenta una cornisa de mensulas y en su lado N a un altura incomprensible, una estrecha puerta románica al aire.
La ronda continua bordeando la muralla que sigue a su derecha presentando cimentación de canto rodado muralla primitiva y mas alto, grandes sillares de piedra arenisca (muralla del s. XII, tras la conquista) que la erosión de los siglos ha dado formas caprichosas. Los caseríos y huertas de la ciudad en alto y en declive se han servido de ella, como muro de contención. La ronda termina en la tranquila y provinciana Plaza de San Vicente, donde se encuentra.
San Vicente.- (Hoy escuelas; antiguo Colegio Universitario).
HISTORIA.- Fue famoso Colegio Universitario formando pareja y rival del imperial Santiago. Fundado en 1587 por don Jaime Callén, natural de Berbegal, municipio que nombró patrono de su fundación juntamente con el obispo De Huesca y el prior y los jurados de la ciudad. Se requería para el ingreso con la obligada justificación de limpieza de sangre el ser bachiller en facultad menor. El hábito era como el de los santiaguistas, pero con beca azul tan larga como el manto. Felipe II en 1597 le dio el título de real y el uso de sus armas y Felipe IV lo igualó en todo al de Santiago. Ilustres estudiantes salieron de sus estudios (arzobispos, obispos, oidores, fiscales, de las cámaras de Castilla y de Indias) entre ellos el Justicia de Aragón que tomó la jura a Felipe IV, el historiador aragonés Laripa, Lopez de Porras, ilustres jurisconsulto, etc.
El edificio, construido junto a la muralla derruida, es obra del arquitecto José Sofí, conservando una bella portada barroca labrada en piedra, de conjunto noble y algunas dependencias espaciosas como la anchurosa escalera. Actualmente, en trámite de restauración, después de haber servido en frecuentes ocasiones de cuartel y cárcel, construye un grupo escolar.
De la plaza de San Vicente se desciende hacia el Río, a la gran mole de Hospicio con patios, huertas y pabellones, conocido generalmente con el nombre de
LA MISERICORDIA Propiamente se trata de dos edificios de muy distinta contextura y estilo: el gran caserón de la Beneficiaria Provincia, obra moderna del siglo pasado y junto a el y unido por recientes reformas en su lado oriental, la iglesia románica de Santa María de Foris, de muy vivo interés artístico e histórico.
HISTORIA.- Fue la iglesia de «Santa María de Foris» (por estar fuera de los muros de la ciudad) junto a la llamada huerta de Montearagón, obra y fundación del s. XII como aún lo demuestran la torre y ábside, aunque muy trasformada por sucesivas reconstruciones. Iglesia parroquial hasta 1422, fue luego convento de monjas bernardas, procedentes del monasterio de Iguácel (en Acín, Jaca, de un extraordinario interés en el estudio del románico). Pasadas las monjas al Cambrón (Sábada) la propiedad se transmitió a la mitra que entregó el templo y el convento a los Agustinos calzados en 1510 permaneciendo hasta 1788, en que pasaron al Colegio e Iglesia de la Compañía (Coso) en ocasión de la expulsión y extinción de la Compañía de Jesús. El convento, abandonado, fue cuartel en ocasión de la guerra contra la revolución Francesa (1793) y luego Hospital Militar, finalmente el edificio destinóse a Beneficiencia, haciendo de nuevo el edificio de grandes proporciones aunque aprovechando los materiales de la antigua edificación y conservando la iglesia y la torre en su conjunto. En este lugar escribió por 1580 el P. Malón de Chaide el «libro de la conversión de la Magdalena» el mas brillante y compuesto de nuestra literatura devota» según M. Menéndez Pelayo y uno de los mas sublimes de la copiosa literatura mística española.
EXTERIOR DEL TEMPLO.- Es interesante la arquitectura gótica (XV- XVI) sobre un conjunto románico de final del S. XII. Digno de notarse principalmente en el ábside románico con el ajedrezado típico, mensuales geométricas y pudiendo distinguirse los arranques de otra nave o capilla (quizás del viejo convento desaparecido); la torre achatada, baja, es de un románico de transición con grandes arcos ya apuntados que proclamaban la venida del gótico.
INTERIOR.- Templo de estilo gótico decadente de una sola nave con cinco arcos fajones sin crucero y ábside con bóveda de arista: armonioso conjunto.
Retablo mayor: obra apreciable del S. XVII, bellamente armonizada la armazón arquitectónica con la parte decorativa y los lienzos. En el ático, con escudo pequeño, lienzo de Cristo en la Cruz y dos esculturas pequeñas de San Pedro y San Pablo. El centro del retablo lo constituye un buen lienzo de escuela aragonesa de «apoteosis de San Agustín». El santo titular en hornacina y sentado en trono, presenta el libro de su «Regla» mientras en lo alto un ángel sostiene la mitra y otro el báculo, símbolos de su obispado de Hiponia. A los lados, grupos de Clérigos, regulares y caballeros simbolizan las distintas ordenes religiosas de seculares, regulares y militares que se han regido por la Regla Agustiana. La composición, el estudio de cabeza y el colorido son dignos de apreciarse en este lienzo de autor desconocido, pero que puede inclinarse al famoso pintor Bartolomé Vicente. Los laterales, San Vicente y San Lorenzo los famosos oscenses, son de la misma mano con menos empeño. La predela con escenas de las vidas de santos agustinos, es curiosa como conjunto.
Los retablos laterales del templo carecen de importancia: uno de recargado churriguerismo sin gusto y otro de Calvario, amanerado.
Existen la iglesia de tres lienzos notables: «Fundación de la Compañía de Jesús», «Muerte de San Ignacio de Loyola y «San Francisco Javier»; «Curiosos, de regular factura, aunque deterioradas, pintura del siglo XVII.
Cabe preguntarse la procedencia de estos lienzos de tema jesuita en iglesia que nunca tuvo relación con la Compañía. Sin duda proceden del templo de la compañía (en el coso) en tiempos de la expulsión por Carlos III. Aquella iglesia paso con los años a los agustinos (sus «rivales») con alegría de ellos y grandes festejos al finalizar el s. XVIII y sin duda apartaron de los retablos estos lienzos (acabada de ser disuelta la compañía por el Papa Clemente XIV bajo la presión de las cortes borbónicas) y los llevarían a la vieja iglesia de «Foris» para colocar sin duda titulares de la Orden agustina en San Vicente. Desde luego el traslado se hizo con gran regocijo de los agustinos que al fin abandonaban el apartado convento y ocupaban el mas céntrico y el de mayor culto de los templos de la ciudad. Las leyes desamortizadoras y las revoluciones liberales terminaron con los conventos oscenses y los nuevos ocupantes (el Estado y la Diputación) han encontrado un trasiego de obras pictóricas nacidas del rodar continuo de la Historia.
La Misericordia está rodeada de patios y huertos de la institución benéfica junto al río (pasarela en aquel lugar, «puente del diablo» en el habla popular) frente al cerro de las Mártires. Siguiendo la ronda de Montearagón y la Beneficencia sigue acusándose los restos de torreones y muralla en el sencillo caserío, se rodea la plaza de toros y su avenida (de la Unidad Nacional) para enlazar con el coso bajo en la llamada plaza de Santo Domingo, que ocupa el lugar del viejo y gran convento de la Orden de Predicadores, del que tan solo resta como parroquia la iglesia con el título de
SANTO DOMINGO Y SAN MARTÍN
HISTORIA.- Fue el convento de la españolísima Orden de Predicadores (Dominicos) fundación en el s. XIII del gran santo español Santo Domingo de Guzmán. La casa conventual de Huesca lo fue del primogénito del Rey Conquistador Jaime I, el infante don Alfonso, en febrero de 1254 a los pocos años de crearse la Orden. Poco después cuando pensaba marchar a la guerra con Francia que entonces mantenía Aragón, dejó establecido que en caso de muerte fuese enterrado en este lugar, queriendo de este modo mostrar su devoción a la ciudad. Sin embargo, no se cumplió su deseo y el cuerpo del prematuramente malogrado infante reposó en el monasterio cisterciense de Veruela, bajo las cimas del Moncayo, para pasar luego a Valencia. Su regio padre y los sucesivos monarcas de Aragón concedieron un gran número de privilegios a la casa, rivalizando con la devoción de los obispos oscenses. Pedro IV el Ceremonioso atemorizado por la invasión del rey castellano Pedro el Cruel y dada la proximidad del convento a la muralla de la ciudad lo mandó a derruir y la Orden trasladóse a la iglesia del Sancti Spiritus (desaparecida) hasta que pasado el peligro se volviera a reconstruir en el mismo lugar en 1382. pero este a su vez destruido en 1687 en que se levantó la actual iglesia, desapareciendo las obras artísticas del crucero encargo de Vic. Jn. Lastanosa. Así subsistió la Orden de Predicadores en Huesca manteniendo una de las principales casas del reino junto a la Famosa Universidad: 15 capítulos provinciales de Aragón se celebraron en esta casa. Con las revoluciones políticas del XIX, vino la exclaustración, derribándose en 1840, el edificio, excepto la iglesia, donde se asegura que hubo una escalera monumental y artística de las de mayor grandeza en España; modernamente quedó en Parroquia a la que vino a unirse la derribada de San Martín.
FACHADA.- Fachada exterior barroca, de ladrillo de escaso gusto y ornamentación, tipo general de las iglesias oscenses. El templo de amplia nave sin crucero, es obra del arquitecto valenciano Antonio Falcón, por 1687-1695.
INTERIOR.- De una sola nave sígase de izquierda a derecha su descripción, empezando a los pies de la iglesia:
Lado del Evangelio. Retablos laterales 1º, 2º y 3º (sin importancia) 4º también del churriguerismo amanerado y decadente, pero con imagen de santa teresa policromada de talla graciosa. 5º del sagrado corazón (pintura moderna). El retablo de principios del siglo XVIII con gran lienzo de Cristo muerto, virgen, evangelista y José de Arimatea, con ángeles en lo alto, 5º (Crucero) de san Martín (procedente del altar mayor de la parroquia desaparecida): gran lienzo del santo a caballo y escenas (santo Domingo, san José, Anunciación, Visitación, santo dominico y Santa Teresa); el lienzo está firmado por Basilio Cagier. 6º (rincón del crucero). Gran retablo con imagen de Santo Domingo, dominado con su ciencia al demonio. Obra de concepción basta y aparatosa del lego del convento Pedro Nolivos. 7º retablo mayor.- De lo mejor de la iglesia es el retablo mayor (churrigeresco con gran lujo de ornamentación de bustos y de imágenes de santos dominicos) obra de Pedro Nolivos, hermano lego de la casa y al parecer buen artista de talla, y autor de los dos retablo cercanos en los ángulos del crucero, de fecha 1760 y dorados en 1780, sin duda costeados por el ob. De Albarracín D. Lorenzo Ley y Anzano, ya que llevan su nombre y escudos y fue hijo ilustre de Huesca, dominico de este convento, catedrático de la Universidad Sertoriana y que murió obispo de Segobre. El lienzo del altar mayor, es obra importante del arte aragonés, del gran artista Vicente Berdusán. Es un hermoso conjunto de suaves tonalidades de la Asunción de María: Jesús en lo alto abre los brazos para recibir a su Madre que sube entre ángeles; abajo los apóstoles la contemplan levantando los manos admirados. Se encuentra algo deteriorado. Es obra anterior a la actual iglesia y acoplada al retablo, realizado un siglo después de la obra pictórica.
Son dignas de notarse las pinturas de la cúpula y de las paredes del presbiterio con grupos de ángeles y santos de la orden dominica (representados de izquierda a derecha: San Luis Beltrán, San Vicente Ferrer, Santo Tomás de Aquino, santo estigmatizado, San Pedro de Verona y Santo Domingo de Guzmán, otro y Santa Catalina de Sena. El autor desconocido es de fuerte mano artística, pareciendo coetáneo del retablo mayor y presentando un problema de difícil solución (escuela de Berdusán trasladado al actual templo). Lso escudos son de castillos y leones y al centro, indescifrables.
En la sacristía, son interesantes unas grandes libros de coro miniados, procedentes de la derruida iglesia de san Martín.
Lado de la Epístola.- 9º Retablo de Santo Tomás. Obra en conjunto de Pedro Nolivos y compañero del de enfrente e interesante en su conjunto.
10. Pentecostés (procedente de la derruida iglesia de Sanctis Spiritus); barroco con algunos lienzos de escaso color y composición forzada de figuras,
11. Santos dominicos (sin interés)
Adosado a la pared gran crucifijo de talla, obra inesperada e incomprensible del lego Pedro Nolivos que aquí se nos muestra digno de los mejores artistas de la imaginería española. Es talla acertadísima de expresión y de belleza y ella tan solo coloca al desconocido lego del convento oscense en la ilustre galería de los grandes escultores imagineros de España.
12. (sin interés)
13. Gran capilla del Rosario y de la Comunión.
Conjunto acabado, arquitectónicamente adosada al templo, con cúpula y lujo de ornamentación en relieves de santos dominicos y escenas decorativas, Cúpula decorada y azulejería muy vistosa del XVIII. A la entrada, las grandes figuras de San Jorge, Santiago, San Lorenzo y San Vicente; en las pechinas de la bóveda, medallones y relieves con escenas del Abrazo en la Puerta Dorada, Resurrección, Asunción y Pentecostés. Toda obra, de 1744 al estilo de Urlines, tan generalizado su arte de la ciudad.
Los últimos retablos 14 y 15 (bautismal) carecen de interés. A los pies de la iglesia a ambos lados de la puerta, dos lienzos interesantes de escuela aragonesa: «Santo Domingo», con capa, báculo y ángeles y San Bernardo escribiendo libro condenando a Mahoma y recibiendo un ángel que le lleva corona.
En local exterior, adosado a la iglesia a todo lo largo de su longitud, se pueden admirar los célebres pasos de Semana Santa, obras en su mayoría del buen ingeniero contemporáneo Felipe Cascolla, de Graus, acertados de composición y de talla, algunos de ellos sufrieron deterioro en reciente incendio intencionado (1935): Verónica, Prendimiento (muy vistoso), Crucifixión, Desprendimiento. Curioso el paso de la Muerte en el que aparece un ángel con esqueleto, cristo a la Columna, es obra al parecer, de Pedro Nolivos.
Saliendo de la iglesia se sigue el coso bajo, centro, en aquella parte, del artesanado de la ciudad, y que separa el barrio de San Pedro el Viejo ( el antiguo «mozarabe»), a la derecha, y el barrio de San Martín y Santo Domingo (el antiguo «morisco»), a la izquierda. Su trazado sigue el viejo perímetro de la muralla, aquí completamente desaparecido, y se llega a la Plaza de San Lorenzo (a la izquierda), donde se levanta la gran mole de ladrillo de la
EL SAN PATRONO DE LA CIUDAD.- Huesca mantiene gallardamente y con las mayores probabilidades, el ser la patria del gran Santo, mártir Lorenzo, rivalizando incluso (modernamente) con la misma Roma, lugar de su martirio.
San Lorenzo, natural y Patrono de Huesca, la más legitima y mayor de sus glorias y el mas ilustre de sus hijos.
Vida y exégesis del santo.- mártir de la roma imperial del S. III; según tradición secular antiquísima, reconocida por S. Agustín (s. IV) y S. Pedro Crisólogo en Rávenna (s. V), era natural de España. Como en tantos casos de personajes célebres (emperadores, Papas, Santos) la tradición, y tradición romana guardó su «natio»- español- sin aclarar el lugar que vio la luz primera. Su determinación entro en el terreno de las clásicas polémicas hispanas, disputándoselo Huesca que lleva la ventaja) con Valencia, Tarragona y Zaragoza. Una tradición mas arraigada y su carácter intrepidez y tenacidad de un tipismo auténticamente aragonés, permite proclamar hoy, incluso frente a modernos historiadores de Roma, que el famoso diácono tuvo su cuna natal en la Osca romana.
Pocas de su vida, muchas de su martirio son las noticias llegadas hasta nosotros, contadas principalmente por Tertuliano y por Prudencio. Bajo el pontificado de Sixto II, un edicto imperial de Valeriano en el año 257 prescribía el destierro a los jefes de las iglesias cristianas. Al ser preso Sixto II por los pretorianos apareció a su lado el «principal» diácono («principal» lo llama S. Agustín y por tanto presunto sucesor.) como tal llevaba la contabilidad de los bienes comunes de la cristiandad romana, tesoros ardientemente codiciados por el prefecto Cornelio Secularis.
«El dinero que a vosotros os divide, dice Lorenzo- para los cristianos es lazo de unión». El prefecto le concedió tres días para que entregase en los pórticos del Foro los tesoros de la iglesia, vasos, talentos y joyas. La persecución, políticamente muy hábil, contra las cabezas directoras y los recursos de los cristianos, tesoros exclusivamente dedicados a los pobres, es decir a la inmensa multitud hambrienta de la Ciudad de los Césares.
Lorenzo dispuso hábil contra lo hábil- un escándalo burlesco, que pregonase en Roma el espíritu, la intrepidez y la tenacidad cristiana. En el día y en el lugar señalado, presentó en vez de los tesoros la multitud harapienta y miserable de los pobres socorridos por la caridad de Cristo.
A la burla sangrienta y al bochornoso engaño del Perfecto Imperial, vino toda la furia desatada del magistrado imperial. El suplicio de Lorenzo tuvo toda la saña y refinada crueldad bárbara: muerte a fuego lento de parrilla. Pero Lorenzo triunfaba con su martirio y muerte por la resonancia en toda la urbe de la entereza varonil y de la fina arrogancia de que dio muestras en el tormento. Con ello conseguía de la paganía la admiración a un hereo a lo pagano, pero a la vez mártir de Cristo. En su arrogancia llego a solicitar en medio del suplicio que le cambiasen de postura por estar quemado uno de sus costados, proclamando con ello su auténtica sangre ibera. Toda Roma se postergó ante el cuerpo achicharrado del mártir. Su sangre, la atroz agonía de su martirio fue riego fecundísimo para la semilla cristiana, fue, y ahí su novedad, un ejemplo de soberbia santificada, de una entereza indomita lleno de un claro y preconcebido sentido prosélito.. ¡cuanta admiración causaría en la afeminada sociedad romana del s. III tanta entereza y tan indomable espíritu! Así explica su historia la popularidad que en el culto de todos los tiempos el famosos santo oscense: hasta 27 iglesias dedicadas a San Lorenzo hubo en Roma. Hoy mismo la Ciudad eterna conserva 8 templos al famoso mártir, cuando San Pedro solo cuanta 3 al igual que San Pablo, también martirizados en Roma y cabezas apostólicas y San Andrés 5. tan solo los templos marianos le sobrepasan. La grandiosa basílica de «San Lorenzo fueri le muri» en Roma es el lugar del tremendo martirio, donde ya bajo Constantino se levantó edificio basilical al glorioso hijo de Huesca.
HISTORIA DEL TEMPLO.- Es el más popular y venerado de los templo oscenses. Levantado donde según tradición tardía, estaba la casa de ls padres de San Lorenzo como patricios de la Osca romana, aunque generalmente viviesen en la quinta cercana a la ciudad. Alrededores: santuario de Loreto.
Parece, sin embargo, de una continuidad tradicional el culto en este lugar, desde los tiempos primitivos cristianos a la conquista de Huesca en el s. XI. Se restauró la iglesia románica de la que no resta nada y siempre objeto de veneración de reyes y del Pueblo. La Cofradía del Santo, fue fundada por el obispo Jaime Carroz en 1283, en la que ingresó el gran rey aragonés Jaime II (que había nacido el día del Santo); se hizo el templo gótico en 1339. en el siglo XV. Fernando el Católico dio en testimonio de devoción, un gran retablo para su altar mayor, obra de su pintor de cámara Pedro de Aponte (hoy día parte de sus tablas en la Col. Iturbe de Madrid). Conocido es el entusiasmo de Felipe II por San Lorenzo, en cuyo día obtuvo su ejército, mandado por Filiberto de Saboya y el aragonés Martín de Gurrea, Conde de la Ribagorza, la resonante victoria de San Quintín contra los franceses. Parece además, por haberse destruido una pequeña iglesia dedicada al santo durante la batalla, que Felipe II pensó en un principio levantar uno grandioso en la tierra aragonesa, quizás en la falda de Guara y hasta ofreció su Baronía de Grañén: el carácter excéntrico dado la magnitud de su proyecto y la carencia de buenas canteras le hicieron prontamente variar de opinión y buscar el lugar en las faldas del Guadarrama (a simple vista desde su «torre dorada» del viejo Alcázar madrileño), naciendo el Monasterio del Escorial, la «octava maravilla del Mundo» y dedicado al famoso santo oscense. Pero no por ello él y sus sucesores dejaron de ayudar, con gran libertad, el levantamiento de la nueva Basílica oscense que reemplazó al templo gótico. Púsose la primera piedra en Marzo de 1608 encontró el apoyo del Virrey de Aragón (Duque de Alburquerque) y de todo el pueblo, sobresaliendo la familia Cortés, Condes de Torresecas.
Fachada. Es gran edificación- inmensa mole de ladrillo. Desgastada y pobre, tipo general en las fachadas de las iglesias oscenses; la gran torre (desmochada) se levanta sobre la portada de gusto barroco, donde en hornacinas del mismo estilo, se encuentran las imágenes en piedra arenisca del titular y sus padres Orencio y Paciencia. El atrio como único resto del templo gótico del s. XV- tiene cúpula con arcadas apuntadas y una serie de ménsulas con figuras de piedra representativas del zodiaco que servían de pedestal a imágenes desaparecidas.
Interior.- De tres amplias naves y crucero con cúpula, hermosas y elevadas, separadas por recias pilastras, excesivo el retoque decorativo reciente (1930): pero es discreto el conjunto de los ocho grandes frescos en lo alto de las naves laterales, obra del decorador zaragozano Echevarría. Son escenas de la vida del santo, desde su niñez en Loreto, hasta su martirio en Roma.
Capillas laterales.- (De izquierda a derecha) 1ª Bautismal. Gran reja barroca. Retablo de columnas salomónicas e imagen del Resucitado de talla fría y algunos relieves de la Pasión. 2ª de Santa Teresa. Bello retablo con dos lienzos de escuela aragonesa del s. XVI. 3ª del Sagrado Corazón (hoy capilla de la Comunión) con imágenes modernas. El retablo es de buen gusto con dos lienzos al parecer de la Escuela de Berdusán (Santiago y venida de la virgen del Pilar), que las imágenes modernas no permiten contemplar. Completan el conjunto dos relieves de San Andrés y San Vicente, 4ª Cristo en la Cruz, con bello conjunto barroco, lienzos y escudos, 5ª (crucero) de la Virgen del Carmen con ángeles con lienzo recortado sobre hornacina. El conjunto es armónico con pinturas (anunciación, sagrada familia, visitación) de la escuela o taller de J. Martínez (s. XVII) que se completan con la buena azulejería.
Se pasa la Oratoria (especial) de San Lorenzo: capilla muy barroca (fines del XVII) con elementos decorativos en las pechinas, medallones, gárgolas, ángeles y pinturas murales en la cúpula y linterna al estilo de M de Urliens. En el altar, el santo, imagen revestida, Patrono de la Ciudad y objeto de gran veneración. En los muros laterales dos curiosos cuadritos apaisados de paisajes y escenas de caballeros y labradores, que pueden pasar como típicos de épocas, s. XVII. Llevan fecha 1661 y las iniciales D. L. A.
Lado Epistola.- 6ª altar de San Blas y en alto la Crucifixión: 7ª altar de la Purísima cuya imagen moderna cubre el lienzo de San Martín (s. XVII) del altar barroco. 9ª altar del Pilar: muy bello de conjunto y color. En alto la coronación, a los lados la Anunciación y la Visitación y en la parte baja escenas de San Martín- Adoración- San Pedro- (indescifrable)- Epifanía; es obra muy acabada y hermoso conjunto, de V. Berdusán. 10ª En talla, de San Francisco, muy barroca. 11ª, Santo mártir de mal gusto y arte. A los pies de la iglesia y en alto se ha levantado recientemente una capilla a la Virgen de Lourdes de modo deplorable, por romper el conjunto «Sietecentista» del templo basilical.
RETABLO MAYOR.- Forma un grandioso conjunto monumental, aunque de talla, en sus elementos decorativas naturalistas excesivos, obra del buen escultor Sebastián de Ruesta, de Barbastro, por 1689: de imponentes columnas salomónicas y perfecta soltura en su realización; las imágenes representan a los santos padres de San Lorenzo (Orencio y Paciencia) y Santos Orencio (obispo) y Vicente, las pequeñas que rematan la obra. Los dos grandes lienzos son obra del excelente pincel Bartolomé Vicente por 1678 que gozó de gran fama en todo Aragón en su siglo; fueron costeadas las obras por el señor de Ponzano, D. Artal de Azlor: representa el lienzo grande «el martirio de San Lorenzo a la parrilla», apoyando el brazo y los pies en el terrible suplicio, mientras su rostro sonríe con la serenidad de los bienaventurados, viendo llegar en torrente de luz los ángeles con las coronas simbólicas del martirio. Conjunto en general muy acabado y de excelente dibujo, sorprendente sobre todo la parte alta que demuestra un pincel suelto a pesar de lo opaco del color. Aún se supera en el lienzo superior de dimensiones mas pequeñas: «la virgen en su ascensión» a los cielos, en actitud humilde rodeada de ángeles: aquí la gama de colores es mas viva, pero con tonalidades suaves y forman los dos un buen muestrario de uno de los mas interesantes artistas pictóricos de Aragón.
En el presbiterio de coro de gusto barroco.
Por el lado derecho del presbiterio se penetra en la antisacristía donde se encuentran los retratos de D. Faustino Cortés, primer vizconde de Torrescas y de su tío el obispo de Jaca y Teruel, D. Tomás Cortés, obras de Jusepe Martínez (por 1650). Fueron grandes devotos y entusiastas de esta Basílica de San Lorenzo, y ellos costearon, entre otras, las obras de la sacristía.
Sacristía.- Acabado conjunto que forma una excelente salita de Museo, debida a la devoción de los Torresecas: con 14 lienzos magníficos de Jusepe Martínez que entonan con una arquitectura adecuada y con la decoración propia sin que nada desentone el conjunto, resultando esta sacristía de San Lorenzo, uno de los mas gratos e interesantes rincones artísticos de Aragón y de los menos apreciados. Solo es de lamentar la escasa luz para el debido goce de las pinturas. Jusepe Martínez es el gran artista aragonés protegido de Lastanosa y la figura mas interesante de la pintura aragonesa en el s. XVII, como lo proclamó Velázquez a su paso por Zaragoza acompañado a la corte de Felipe IV. Esta serie pictórica representa escenas de la vida de San Lorenzo, con mezcla de asuntos paganos y retratos de la familia de los fundadores, y motivos sacados de la leyenda dorada del glorioso mártir. Entrando, a la izquierda: 1.º Escena de personajes ante unos huesos humanos. 2.º El Papa Sixto, camino del martirio. 3.º San Lorenzo expone ante el tirano los tesoros de los cristianos. 4.º El Papa Sixto, consagra como diácono a San Lorenzo. 5º Lorenzo, bautiza a San Hipólito- (frente al muro de entrada): 1.º San Lorenzo lava los pies a los pobres. 2º (sobre la puerta), conversión de San Román, 3.º Vocación de San Lorenzo.- Muro de la derecha: San Orencio, padre del Santo. Puertas del Calvario con Dolorosa y Evangelista. Santa Paciencia, madre del santo.- (sobre el muro de entrada: 1.º Curación del ciego; y 2.º (sobre la entrada), martirio de S. Lorenzo a la parrilla.
En las dependencias de la Basílica, conservanse algunas tablas del gran retablo primitivo, donación de Fernando el Católico, obra del pintor Pedro de Aponte, artista de tan honda fibra pictórica en los comienzos del s. XV y tan poco estudiado (véase retablo de Bolea del soberano y sus hijos) se encuentra en la Col. Iturbe, de Madrid. Lo que en la iglesia de San Lorenzo queda por desidia y abandono, es muy escaso, se reduce a dos trozos de una tabla en que San Lorenzo da limosna a los pobres y otros dos trozos de una escena de Papa, cardenal y obispo ante el cadáver abrasado; finalmente una tabla de San Lorenzo encadenado y otra en que lava las manos a su padre. Magníficas todas ellas y que pueden completar el estudio del gran artista Pedro Aponte.
En la sacristía pueden también admirarse los bustos espléndidos de San Lorenzo y San Orencio, este último con cinco pequeños relieves de plata en el friso, obra de un cincel fino, representando escenas del santo. Es digno de mención el pie del gran ostensorio de un Fontana (s. XVIII), copones del XVI, cruz con macolla del s. XVI, cálices por 1600; cruz de altar y sacras, obras de V. Portella (1667-1670). Finalmente, una custodia de plata, de delicada traza florentina, del s. XVII, enviada de Nápoles (en 1733) por el racionero vidania. El cuadro de San Orencio, en los alto, es obra de Pedro Núñez (1632). El famosos terno procedente de Montearagón, ha sido vendido en los últimos años.
Volviendo al Coso en esta parte, la mas frecuentemente de la ciudad y la de sus mejores comercios, se lega de nuevo a los Porches de Vega Armijo.
Fin del Itinerario núm. 2.
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