Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón. Escudo definido en el Estatuto. Símbolos oficiales.. Escudos. Aragón

Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón. Escudo definido en el Estatuto. Símbolos oficiales. Escudos Aragón.

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Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 12 de diciembre de 2022 última revisión

Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón ("B.O.E. núm. 195, de 16 de agosto de 1982) DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

TITULO PRELIMINAR
Artículo primero.- Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica accede a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica.

Artículo segundo.-Uno. Las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se constituyen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los Municipios que integran dichas provincias.

Artículo tercero.- Uno. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.

Dos. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.

Artículo cuarto.- Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Aragón. Dos. Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.

Artículo quinto.- Aragón estructura su organización territorial en Municipios y provincias. Una Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

Artículo sexto.- Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitución.

Dos. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que eviten su éxodo al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

Artículo séptimo.- Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.

Artículo octavo.- Los poderes públicos aragoneses velarán para que las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón puedan, en la forma y con el alcance que una Ley de Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragón sin que ello suponga en ningún caso la concesión de derechos políticos.

Artículo noveno.- Uno. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

Dos. Las normas que integran el Derecho Civil de Aragón tendrán eficacia personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

Artículo diez.- Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o Municipios limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.

c) Que lo aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica.

TITULO PRIMERO Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo once.-Son órganos institucionales de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.

CAPITULO PRIMERO Las Cortes de Aragón
Artículo doce.- Uno. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción de la Diputación General, aprueban los presupuestos regionales y ejercen las demás competencias que les confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Dos. Las Cortes de Aragón son inviolables.

Artículo trece.- La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una Ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Artículo catorce.- Uno. Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento, aprobarán su presupuesto y regularán el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.

Dos. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.

Tres. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.

Cuatro. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones Permanentes tendrán como misión fundamental dictaminar los proyectos de Ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.

Cinco. Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas o cuando hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimiento de actuación y funciones regulará el propio reglamento de las Cortes.

Seis. Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regulará el reglamento de la Cámara.

Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.

Siete. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Ocho. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primer periodo, y entre febrero y junio, el segundo.

Nueve. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el reglamento de las Cortes determinen así como a petición de la Diputación General.

Artículo quince. - Uno. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad.

Dos. La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente delegable en la Diputación General, en los términos previstos en los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución.

Tres. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y a la Diputación General, en los términos que establezca una Ley de Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón que regulará la iniciativa legislativa popular.

Artículo dieciséis.- Es también competencia de las Cortes de Aragón:

a) La elección de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.

b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario en los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón.

c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución

d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y seis de la misma.

e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de planificación.

i) Ratificar los acuerdos y convenios de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte.

g) La aprobación del programa de la Diputación General.

h) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las cuentas de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución.

i) Interponer recurso ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución y el artículo ciento sesenta y dos de la misma norma constitucional.

j) Aprobar los Planes Generales de Fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

k) Recibir la información que proporcionará el Gobierno de la Nación en orden a tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón.

l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito.

ll) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) Controlar el uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los Tribunales.

Artículo diecisiete.- Uno. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y de la Diputación General mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá replantearse hasta transcurrido un año.

Dos. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación General.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta, regulará su procedimiento.

Artículo dieciocho.- Uno. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

Dos. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.

Tres. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure además, la representación de las diversas zonas del territorio.

Cuatro. La circunscripción electoral será la provincia.

Cinco. Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Seis. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación prisión, procedimiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Siete. El desempeño del cargo de Diputado a Cortes de Aragón será gratuito, percibiendo sólo dietas por asistencia a sesiones y gastos de desplazamiento.

Ocho. La Ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.

Nueve. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la condición política de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

Artículo diecinueve.- Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados comprendido entre sesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere dos, setenta y cinco veces la correspondiente a la menos poblada.

Artículo veinte.- Uno. Las Leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación General Aragonesa, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dos. Las Leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

CAPITULO II El Presidente
Artículo veintiuno.- Uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados, y nombrado por el Rey.

Dos. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina su acción.

Tres. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.

Cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Artículo veintidós.- Uno. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Diputación General.

Dos. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.

Tres. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de las nuevas Cortes durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiere concluido el de las primeras.

CAPITULO III La Diputación General
Artículo veintitrés.- Uno. La Diputación General ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. La Diputación General estará constituida por el Presidente y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente. El número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no podrá exceder de diez.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto de sus miembros y sus atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades.

Cuatro. La Diputación General responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo veinticuatro.- Uno. La sede de la Diputación General estará en Zaragoza.

Dos. Por Ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede de la Diputación General.

Artículo veinticinco.- Uno. El Presidente y los demás miembros de la Diputación General, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Dos. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo veintiséis.- La Diputación General de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo veintisiete.- Uno. La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.

Dos. La Diputación General cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva.

CAPITULO IV La Administración de Justicia
Artículo veintiocho.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.

Artículo veintinueve.- Uno. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las competencias de los órganos jurisdiccionales en Aragón se extienden:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil foral aragonés.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos o reglamentos emanados de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materias cuya legislación corresponda en exclusiva a las Cortes aragonesas.

d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Aragón.

e) A los recursos gubernativos sobre calificación de documentos referentes al Derecho civil aragonés, que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.

Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Aragón y los demás de España.

Artículo treinta.- Uno. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón serán nombrados en la forma prevista por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.

Dos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será nombrado por el Rey.

Artículo treinta y uno.- Uno. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.

Dos. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de Notarias y Registros, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad.

Artículo treinta y dos.- Uno. En la relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

b) Fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad.

Dos. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, la organización y funcionamiento del Ministerio fiscal.

CAPITULO V El Justicia de Aragón
Artículo treinta y tres.- Uno. El Justicia de Aragón. sin perjuicio de la institución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:

a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.

b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.

c) La defensa de este Estatuto.

Dos. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tres. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.

Artículo treinta y cuatro.- Una Ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades.

TITULO II Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo treinta y cinco.- Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las siguientes materias:

Primero.- Organización de sus instituciones de autogobierno.

Segundo.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia o delegación autorice la legislación sobre Régimen Local.

Tercero.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Cuarto.- La conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del procesal civil derivado de las peculiaridades de su Derecho sustantivo.

Quinto.- Obras públicas de interés de Aragón, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

Sexto.- Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable, dentro de su propio territorio.

Establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.

Séptimo.- Aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales.

Octavo.- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Noveno.- Tratamiento especial de las zonas de montaña.

Diez.- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.

Once.- Los proyectos, la construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de interés de la Comunidad Autónoma. Aguas minerales, termales y subterráneas.

La ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón.

Doce.- Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultural y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.

Trece.- Ferias y mercados interiores. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías, de conformidad con la legislación general mercantil.

Catorce.- La planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad.

Quince.- Artesanía.

Dieciséis.- Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés para la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal.

Diecisiete.- Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón.

Dieciocho.- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Diecinueve.- Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Veinte.- Sanidad e Higiene.

Veintiuno.- Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con la del Estado y demás Comunidades Autónomas.

Veintidós.- Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.

Veintitrés.- Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio.

Veinticuatro.- Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente.

Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto.

Artículo treinta y seis.- Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

a) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivadas de la organización propia de la Región.

b) Régimen minero y energético. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica dentro de su territorio, cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio, y las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y gases licuados de petróleo, en los mismos términos.

c) Comercio interior y defensa del consumidor y usuario.

d) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencias de tecnología extranjera.

e) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

f) Investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

g) El patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

Dos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

a) Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

b) Denominaciones de origen.

c) Protección del medio ambiente.

d) Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

e) Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores industriales.

Tres. Igualmente, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas competencias que con carácter de desarrollo legislativo y ejecución se deriven de las leyes marco aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, uno, de la Constitución, y que se refieren a las materias comprendidas en el artículo ciento cincuenta, uno, de la misma.

Cuatro. Corresponderá, asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación general del Estado en aquellas materias en las que la propia norma atribuya a aquélla la función ejecutiva. En los mismos términos, la potestad reglamentaria, la administración y la inspección.

Artículo treinta y siete.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá también competencias, en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias:

a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su funcionamiento y garantía.

b) Legislación laboral y cooperativas.

c) Seguridad Social.

d) Prensa, radio y televisión.

e) Cámaras Agrarias, de la Propiedad de Comercio y de Industria, y otras de naturaleza equivalente.

f) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

Dos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este artículo, así como aquellas otras que, reguladas en este Estatuto, estén incluidas en el ámbito del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución, se realizarán por uno de los siguientes procedimientos:

a) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Aragón adoptado por mayoría absoluta y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.

b) Mediante leyes orgánicas de delegación o transferencia, siguiendo el procedimiento del artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución, bien a iniciativa de las Cortes de Aragón, del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.

Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos en que deben de llevarse a cabo.

Artículo treinta y ocho.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución.

Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con cualquiera de los procedimientos señalados en el apartado dos del artículo anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.

Artículo treinta y nueve.- En el marco de la ordenación general de la economía, y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro para el fomento del desarrollo económico de Aragón.

Artículo cuarenta.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región fronteriza.

Dos. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de todos los tratados internacionales y de los actos normativos de las Organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo cuarenta y uno.- En relación con los Centros Universitarios en Aragón, la Comunidad Autónoma dentro de su territorio, asumirá las competencias y desempeñará las funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en el ámbito universitario la investigación, especialmente referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, procurando la creación de centros en todas las provincias con pleno respeto a la autonomía universitaria.

Artículo cuarenta y dos.- Uno. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.

Dos. En defecto de derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el Derecho general del Estado.

TITULO III La Administración Pública en Aragón
CAPITULO PRIMERO
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma Artículo cuarenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo cuarenta y cuatro.- Uno. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado.

Dos. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización.

Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.

Tres. El desarrollo del principio de economía, y sin perjuicio de la eficacia, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se organizará sobre la base de evitar la duplicidad de cargos o funciones y la proliferación de la burocracia.

Cuatro. No existirá más personal libremente designado en la Comunidad Autónoma de Aragón que el estrictamente preciso para el apoyo inmediato de los órganos políticos. Todos los cargos con responsabilidades administrativas directas, desde el nivel equivalente a Director General, serán designados libremente entre funcionarios.

CAPITULO II Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales
Artículo cuarenta y cinco.- Uno. En los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La Ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad.

Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general a la Comunidad. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Cortes aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que según la naturaleza de la función sean indispensables para su más adecuada coordinación.

Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Diputaciones y en los Ayuntamientos, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.

TITULO IV Economía y Hacienda
Artículo cuarenta y seis.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de Hacienda Autónoma para la adecuada financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia en coordinación, tanto con la Hacienda estatal como con las locales, ateniéndose especialmente a los principios de suficiencia y de solidaridad en la redistribución intrarregional.

Dos. La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón estará garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y competencias que en ellas se le reconocen.

Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a su regulación a los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.

Artículo cuarenta y siete.- El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por:

a) El patrimonio de la Comunidad en el momento de aprobarse el Estatuto.

b) Los bienes afectos a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y sus frutos y productos.

c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón por cualquier título jurídico válido.

Artículo cuarenta y ocho.-La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituye con:

Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la Disposición adicional segunda y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos no cedidos, incluidos los monopolios fiscales.

Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas por la utilización de su dominio público, la prestación por ella de un servicio público o la realización por la misma de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias.

Seis. Los recargos propios establecidos sobre tributos estatales.

Siete. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros Entes nacionales o internacionales.

Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito.

Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Once. Ingresos de derecho privado, legados y donaciones.

Doce. Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

Trece. Cualesquiera otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.

Artículo cuarenta y nueve.- Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Aragón lo solicita la participación anual en los ingresos del Estado a que se refiere el número tres del artículo cuarenta y ocho y definida en la Disposición transitoria novena, se negociará, en términos que aseguren la solidaridad interregional y la justicia distributiva a nivel territorial, sobre las bases siguientes:

a) El coeficiente de población.

b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a la Comunidad Autónoma por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.

d) La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma respecto a la del resto de España.

e) Otros criterios que se estime procedentes, entre los que se valorarán la relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del Estado, y la relación entre los costes por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para el conjunto del Estado.

Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.

b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.

c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.

d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad Autónoma.

Artículo cincuenta.- La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento vigente.

Artículo cincuenta y uno.-Uno. La Comunidad Autónoma mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujección al ordenamiento vigente.

Dos. El volumen y características del endeudamiento se establecerán por Ley de Cortes de Aragón de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Artículo cincuenta y dos.- En el supuesto de que el Estado emita deuda que, total o parcialmente, esté destinada a la creación o mejora de servicios situados en Aragón y transferidos a la Comunidad Autónoma Aragonesa, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.

Artículo cincuenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón velar por los intereses financieros de los Entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución, y de acuerdo con el artículo treinta y cinco, uno, segundo, de este Estatuto.

Artículo cincuenta y cuatro.- La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado.

Artículo cincuenta y cinco.- Uno. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas.

Dos. Corresponde a la Diputación General la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control. El proyecto de presupuesto deberá presentarse antes del último trimestre del ejercicio en curso.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.

Artículo cincuenta y seis.- El ejercicio por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de las competencias de naturaleza económica que con carácter de exclusivas o concurrentes se le reconocen en el presente Estatuto, serán actuadas de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en el marco de los objetivos de política social y económica del Gobierno de la Nación y con respeto pleno al principio de libertad de Empresa reconocido en el artículo treinta y ocho de la Constitución, sin que en ningún caso dicho ejercicio pueda suponer, directa o indirectamente, fraccionamiento o ruptura de la unidad económica del mercado nacional.

Artículo cincuenta y siete.- Uno. La Diputación General de Aragón, en el ámbito del territorio aragonés, fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social en el marco de lo dispuesto en los artículos cuarenta y ciento treinta, uno, de la Constitución, así como las sociedades cooperativas y similares y las distintas formas de participación en la Empresa, de acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo ciento veintinueve de la Constitución.

Dos. La Diputación General de Aragón podrá constituir Empresas públicas para la ejecución de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto, así como instar del Estado la creación de Empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.

Tres. De acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, la Diputación General de Aragón designará, en su caso, sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.

Cuatro. La Diputación General de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado, en la medida en que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, y podrá constituir o participar en instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.

Cinco. La Diputación General de Aragón velará por el equilibrio territorial de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad.

Artículo cincuenta y ocho.- Corresponde a las Cortes de Aragón:

Uno. El establecimiento, modificación y supresión de:

a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

b) Los recargos propios sobre los tributos del Estado.

Dos. La determinación de los elementos cuantificadores de los ingresos tributarios citados, así como de las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales.

Tres. La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia a los mismos.

Cuatro. La determinación del régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de su administración, defensa y conservación en el marco de la legislación básica del Estado.

Artículo cincuenta y nueve.- Corresponde a la Diputación General aprobar:

Uno. Los reglamentos generales de sus propios tributos.

Dos. Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.

Artículo sesenta.- Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Dos. En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión.

Tres. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aquélla pueda recibir de ésta, y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

TITULO V Reforma del Estatuto
Artículo sesenta y uno.- Uno. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá a la Diputación General de Aragón, a las Cortes aragonesas a propuesta de un quinto de sus Diputados y a las Cortes Generales.

Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.

Artículo sesenta y dos.- El procedimiento previsto en el artículo anterior no será aplicable a la reforma del Estatuto llevada a cabo en ejecución del artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución. A estos efectos, bastará que la iniciativa sea formulada por la quinta parte de los Diputados y aprobada por mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Aragón y por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Uno. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrán participación preeminente la Comunidad Autónoma Aragonesa y otras Comunidades Autónomas.

Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente anteproyecto de norma estatal a que se refiere el párrafo anterior.

Segunda.- Uno. El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tres de esta Disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) La lmposición general que se establezca sobre ventas en su fase minorista. e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. f) Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar.

La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la revisión del porcentaje de participación a que se refieren los artículos cuarenta y ocho, tres, y cuarenta y nueve del presente Estatuto, así como las medidas de compensación oportunas.

Dos. El contenido de esta Disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente Disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el número uno de la Disposición transitoria sexta, que en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. EL Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Tercera.- El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a lo que establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Cuarta.- La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Quinta.- La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera de la Constitución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las primeras Cortes de Aragón estarán compuestas de la siguiente forma:

Huesca tendrá dieciocho Diputados; Teruel, dieciséis, y Zaragoza, treinta y dos.

Segunda.- Uno. Desde la entrada en vigor de este Estatuto hasta la constitución de las Cortes de Aragón se formará una Asamblea Provisional.

Dos. La composición de dicha Asamblea será la prevista en la Disposición anterior. La distribución de sus miembros, se realizará aplicando en cada provincia la regla DHont al resultado obtenido en las últimas elecciones generales por los partidos políticos y coaliciones electorales que hubieran obtenido, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en Aragón. La designación corresponderá a los respectivos partidos y coaliciones pudiendo formar parte de la Asamblea Provisional, si así lo deciden los partidos a que pertenezcan, los Parlamentarios en Cortes Generales y miembros electos de Corporaciones locales y debiendo concurrir en los designados las demás condiciones de elegibilidad y compatibilidad previstas en el ordenamiento vigente.

Tres. Serán competencias de esta Asamblea las siguientes:

a) Elaborar y aprobar las normas de su régimen interno y organizar sus propios servicios.

b) Dictar las normas que sean precisas para las primeras elecciones a las Cortes de Aragón.

c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del Estado.

d) La elección, por mayoría absoluta en primera votación y simple en posteriores, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.

e) La aprobación del programa de la Diputación General.

f) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las de la Diputación General.

g) Aprobar su presupuesto y el de la Comunidad Autónoma.

h) La exigencia de responsabilidad política de la Diputación General.

Cuatro. La Asamblea Provisional se constituirá en el plazo máximo de treinta días, desde la entrada en vigor de este Estatuto.

Cinco. La Asamblea Provisional se constituirá mediante la formación de una Mesa de edad, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y se procederá a la elección de la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Estos cargos serán incompatibles con la condición de miembro de la Diputación General.

Seis. Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Mesa se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General, por el procedimiento previsto en los artículos veintiuno y veintidós de este Estatuto.

Siete. Elegido el Presidente de la Diputación General, quedará disuelto el Ente Preautonómico.

Ocho. La organización de la Comunidad Autónoma de Aragón se acomodará a lo previsto en este Estatuto, subrogándose aquélla en todos los derechos y obligaciones del Ente preautonómico.

Tercera.- Hasta que una Ley de Cortes regule el procedimiento para las elecciones a las mismas, éstas serán elegidas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La Diputación General convocará las primeras elecciones que se celebrarán entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres, de acuerdo con las previsiones generales que se establezcan.

b) Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los limites de su respectiva jurisdicción la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central.

Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan concederse en su día al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, o del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su caso, no cabrá recurso alguno.

c) En todo lo no previsto en este Estatuto se aplicará la normativa vigente para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, excepción hecha de las causas de inelegibilidad que afecten a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones Provinciales.

Cuarta.- Uno. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y en el plazo máximo de ocho días se procederá a la constitución de las primeras Cortes de Aragón en la forma prevista en los apartados 5 y 6 de la Disposición transitoria segunda de este Estatuto.

Dos. En segunda sesión que se celebrará como máximo diez días después de finalizada la sesión constitutiva, se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General de Aragón de acuerdo con las previsiones contenidas en este Estatuto.

Quinta.- Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto hace referencia y las Cortes de Aragón no legislen en las materias de su competencia continuará en vigor en el territorio aragonés la actual normativa del Estado, sin perjuicio de que el desarrollo legislativo en su caso, y su ejecución se lleven a efecto por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en este Estatuto.

Sexta.- Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes, a partir de la constitución de la Diputación General, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión de representantes de Aragón darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón.

La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con este Estatuto.

Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la Nación, que los aprobarán mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón", adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación.

Tres. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometido fundamental será el determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán su propuesta de acuerdo con la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.

Cuatro. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la presente Disposición transitoria.

Séptima.- Uno. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

Dos. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas.

Octava.- Uno. Los funcionarios y el personal contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Dos. Mientras la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.

Novena.- Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto o, en todo caso, hasta que se hayan cumplido cinco años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Aragón en el momento de la transferencia.

Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria sexta adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y ocho. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.

Tres. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes Generales.

Cuatro. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta mediante los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anteriores a la transferencia de los servicios.

Décima.- Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recauda en destino.

Undécima.- La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad los servicios que le hayan sido traspasados hasta la entrada en vigor del presente Estatuto. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto.

Duodécima.- Hasta que una Ley de Cortes de Aragón determine su sede definitiva, éstas con carácter provisional, radicarán en la ciudad de Zaragoza.

Decimotercera.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, la Diputación General de Aragón dispondrá de las facultades que atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, o normas que lo sustituyan.

Decimocuarta.- Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará un régimen transitorio de programación específica para el territorio de Aragón que se emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los dos primeros años del nuevo canal.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO



Índice alfabético sobre Aragón

Índice alfabético del Mudéjar aragonés, Patrimonio de la Humanidad . con las ilustraciones históricas .

Multitud de paisajes cambian con la altura desde profundos valles hasta las cimas de las montañas.

Todo el mundo está en las fotografías de Jesús Antoñanza .

La información no estará completa sin un paseo por sus tres provincias: Zaragoza , Teruel y Huesca y sus variadas Comarcas, con parada en alguno de sus espectaculares paisajes como el valle pirenaico de Ordesa o el Moncayo o por oposición en el valle el Ebro .

Si razones de trabajo o familiares te han llevado Lejos de Aragón puedes Bajarte imágenes de fondo, sonidos o animaciones

También puedes dedicarte a los intangibles: desde la recopilación de leyendas que hacen a Aragón universal tu también puedes perseguir la presencia del Santo Grial en Aragón.

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Hoy toca Teruel

TERUEL Y SU PROVINCIA

En este articulo, el dedicado a la capital de Teruel, indica « Ignorada maravilla». La frase podría ampliarse al resto de la provincia, porque acaso sea de las menos conocidas, y por ello menos admiradas, dentro de la geografía hispana. No solo por los españoles de las restantes regiones, aún diríamos por los mismos turolenses, entre los que no serán mucho los que puedan dar noticia amplia y detallada de cuanto su tierra natal ofrece. Y, sin embargo, pocas otras provincias españolas podrán mostrar tanta variedad de motivos, tal diferencia extrema en su geografía, tantos valores en arqueología, en arte rupestre, en restos de civilizaciones mudéjares o romanas; en el interés diverso de sus encontrados cultivos, sus variadas costumbres locales, que van desde las severas religiosas de un Calanda, Hijar o La Puebla, a las alegremente festivas del dance de un Castellote.
Todo esto, y mucho mas, se brinda al historiador, al estudioso, al viajero que lo es por sencilla curiosidad.
Desde la cima de los Montes Universales, con Orihuela del Tremedal como avanzada y la impar Albarracín cercana, hasta las sierras del Maestrazgo, de un abolengo ilustre que se retrata en Mora de Rubielos; o desde la oriental Calamocha hasta Valderrobres y Calaceite, fronteras ya con tierras catalanas y aguas del Mediterráneo por Tarragona, la provincia de Teruel sorprende a cada paso con la multiplicidad de recuerdos que nos traen ecos vivos del pasado, tan lejano como interesante, y que brindan hoy, como siempre, la fisionomía de paisajes que van desde lo abrupto de riscos con nieves permanentes y frondosos bosques, como en la zona de Bronchales, a los suaves donde el olivar se cultiva, para que en todas y cada una de las zonas sea abundante la presencia de monumentos que pregonan siglos de arte y de gloriosa historia.
Dividir la provincia turolense en rutas viajeras es ofrecer al que las vive constante sorpresas gratas, cuando sigue la del Maestrazgo, la de la Sierra de Albarracín, la de la tierra baja o la del río Jiloca.
Los folletos editados por esta Caja de Ahorros recogen hasta ahora los aspectos más brillantes de cuanto en esas rutas se encuentra, y así, junto al dedicado a Teruel capital, donde destaca la historia, la fisonomía urbana actual sigue con la extraordinaria presencia de sus famosas torres mudéjares y el inmarcesible recuerdo de Isabel y Diego, los amantes que dan en cierto modo título a la ciudad y cuyas momias protege el rico mausoleo que Juan de Avalos trabajó. Luego, conjugando así los histórico con lo monumental, la geográfico con lo económico o lo folklórico con cuanto en todos los aspectos puede atraer a las gentes para que Teruel no siga siendo «ignorada maravilla», prestigiosas firmas enamoradas de todo aquello han ido trazando con amor estos folletos que nos hablan de cada una de esas zonas aludidas y que han de completarse, con otros trabajos similares ya en prensa, como es propósito de esta Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja.

TERUEL IGNORADA MARAVILLA

Teruel es una ciudad maravillosa, ignorada aún de la mayor parte de los españoles para los que su nombre solo evoca unos terribles partes de guerra de nuestra Cruzada y una remota ciudad yerta de frío, la más pequeña de las capitales de provincia.
Un escritor la llamó « la Verona española» por ser una cuna de la mas bella historia de amor: la de los Amantes de Teruel, precursora de la de Romeo y Julieta.
Todo en Teruel es leyenda, mito, poesía, como su cielo siempre claro, sus calles, sus rincones y sus monumentos se hubieran confabulado para crearlos.
El misterio que rodea su remoto e incierto origen creó un bello poema mítico con el mas recio y noble de los símbolos como protagonistas: el toro, al lado del mas espiritual y poético por excelencia: la estrella.
Rechazada la leyenda por la lógica de la Historia, quedará sin embargo perennemente escrita en su escudo y seremos muchos los que, desoyendo la lógica, preferimos soñar en la visión mitológica del toro con la brillante estrella entre estas sus astas, señalando a unos soldados perdidos y errantes en la serranía, el lugar donde los dioses querían que la ciudad fuera emplazada.
Los datos mas seguros nos dicen que fueron los caballeros de Alfonso II quienes la fundaron en 1171 sobre el emplazamiento de una medina árabe que quien sabe si antes fue griega y romana, pero a aquel rey debe Teruel su espaldarazo cívico al concederle, cinco años mas tarde de su famoso Fuero.
Por su situación estratégica, atalaya del Reino de Valencia y paso obligado desde el Mediterráneo a las importantes ciudades del interior, Zaragoza y Guadalajara, Teruel fue entonces nudo comercial irremplazable; el gran Zoco Grande al que convergían cristianos y musulmanes con sus mercancías de la tierra y el mar.
Porque en Teruel, durante varías centurias moros y cristianos convivieron pacíficamente después de la conquista de Valencia y de aquella convivencia y colaboración surgieron los magníficos monumentos que han llegado a nosotros, aunque otros tantos se hayan perdido, como la Torre de San Juan, que recibiera el nombre de «la fermosa» por serlo tanto entre sus hermanas que hoy nos parecen insuperables.
Así Teruel ofrece al visitante la estampa única en Europa y en el mundo, de sus torres mudéjares, expresión la más completa de un estilo que, al decir de Menéndez Pelayo «es el único estilo peculiarmente español de que podemos envanecernos».
Es cierto que, en varias ciudades aragonesas, y con gran esplendor en Daroca, hallamos las características torres, y en Zaragoza misma, la fachada de la Seo correspondiente al Arco del Deán es un hermoso exponente de la cerámica incrustada como motivo de decoración del escueto y pobre ladrillo.
Sin embargo, un conjunto monumental como el que nos ocupa, que reúne cuatro torres de paralela importancia en el marco medieval de sus estrechas y empinadas callejuelas bajo un cielo de extraordinaria nitidez y azul intenso- no hay que olvidar que la ciudad se halla casi a 1.000 metros de altitud-, no encuentra parangón en ningún otro lugar del mundo.
En estas torres esbeltísimas las cerámicas es su más bello ornato y si constituye una visión fantástica la de la ciudad bajo el sol poniente que arranca destellos multicolores a los azulejos, la visión se convierte en un sueño de las Mil y Una Noches bajo la iluminación nocturna de los reflectores que valorizan la filigrana del ladrillo y la cerámica.
Un paseo al atardecer, repetido en la noche, bajo las estrellas que allí parece como que están más cerca de nosotros, mas asequibles, o bajo la luna que envuelve las torres con su velo plateado, es una experiencia inolvidable que difícilmente nos será dado encontrar fuera de allí, si bien, en otro aspecto, en un momento determinado y en la triangular y característica plaza porticada que centra el pequeño monumento al «torico» símbolo de la ciudad, podemos creernos trasportados a Berna, la medieval y caballeresca de los soportales y las fuentes monumentales.
La más antigua de las iglesias supervivientes de Teruel es la Catedral, antaño parroquia de Santa María de Mediavilla, cuyo nombre nos dice que se encontraba en el corazón de la villa. En ella domina el románico de mediado el siglo XIII permitiendo apenas al mudéjar que apunte en la decoración de cerámica de su torre. Pero si su fábrica es parca en este estilo, su artesonado gótico mudéjar lo compensa.
Fabulosa obra del siglo XIII de marcada inspiración oriental, entre lacerías, losanges, estrellas y arcos mixtilíneos se despliega, en pinturas sobre tabla y en torno al Pantocrátor románico, la historia de su vida turolense de la época en que fuera construido, como una Crónica pictórica de Jorge Manrique o unas «Novas» trovadorescas de Ramón Vidal de Besalú llevadas a la madera y a los pinceles.
El acueducto «Los Arcos» desde «El portal de la Traición».
Allí están los gremios, las artesanías y los oficios, desde el mas noble al mas desprestigiado; gentes que poblaron Teruel en el siglo XIII al XIV y lo llenaron con su acontecer diario.
Y aunque nos cueste arrancarnos al atractivo de este artesonado, pieza única conocida en el mundo y que si quisiéramos estudiar o siquiera admirar con detalle nos llevaría muchas horas de muchos días, otras bellezas nos esperan en esta misma Catedral que posee un notable retablo mayor en madera sin policromar, prolija en esculturas, obras del francés Gabriel Joly que en el siglo XVI llegó a Teruel huyendo de la justicia y que, según tradición, aquí dedicó su vida al arte religioso buscando así expirar un pasado de crímenes.
En una de las capillas laterales, se guarda un precioso retablo gótico del siglo XV conocido por el Retablo de la Coronación, de autor anónimo y una de las joyas mas valiosas del templo catedralicio.
Muy bella es también la reja monumental que cierra el coro y cuyos cardos y alcachofas característicos del gótico flamígero parecen obligarnos a alzar los ojos hacia las alturas donde se comprendía la mas espléndida joya de esta Catedral turolense.
En lo que fuera importante barrio de la Judería, el mas alto de la ciudad y del que nos ocuparemos como merece, San Pedro alza su torre románica, la mas austera de las torres de Teruel, con sus carretes de cerámica verde y negra, escoltada por siete minaretes que rematan el ábside poligonal del templo gótico mudéjar.
En una de sus capillas fueron descubiertas en 1616 las momias que la poética tradición atribuye a Diego Marcilla e Isabel de Segura y que hoy se hallan en una capilla aneja, bajo los bellísimos y emotivos mausoleos que en alabastro labraba el escultor Juan de Avalos.
Las figuras yacentes de ambos amantes, sencilla y serenamente realizadas, reposan en mausoleos separados pero sus rostros dormidos parecen mirarse en la Eternidad ty sus manos enlazadas los unen en insoluble y espiritual lazo.
Se ha discutido si Boccacio se inspiró en esta historia para uno de sus cuentos de trama semejante pero mucho mas inverosímil como corresponde al gusto italiano de la época. Ello no resulta extraño si tenemos en cuenta el fluyente contacto que en aquellos siglos existió entre los pueblos de la Corona de Aragón y los de la otra ribera mediterránea, contacto del que también en otros órdenes ha quedado constancia. Uno, muy curioso, por cierto, es el típico y exquisito « regañao», hermano mellizo de la sabrosa «pizza».
Lo cierto es que la historia de los Amantes de Teruel ha inspirado muchas obras en literatura, la música, el teatro y la pintura.
Con el ánimo entristecido y admirado ante un amor que hoy se hace difícil de comprender, continuemos la visita a Teruel que nos guarda aún las mas insospechadas emociones y las más espléndidas de sus torres.
Son estas las mellizas del Salvador y de San Martín, cuya erección va unida a una leyenda de amor y rivalidad entre dos arquitectos enamorados ambos de una hermosa y noble dama morisca. Que no parece, sino que el amor es el signo de esta poética y bellísima ciudad.
Las dos torres son muy semejantes y en ellas el mudéjar, en su momento cumbre alcanza las notas más altas, como altas son sus proporciones monumentales y la perfección de su decorado de cerámica verde y blanca sobre el rojo ladrillo.
Construidas ambas en el siglo XIII, la de San Martín se halla mejor emplazada, exenta en una plaza que se abre en lo alto de la ciudad recortándose sobre las serranías lejanas y dominando la carretera que se extiende abajo. En esta plaza está la moderna Biblioteca Municipal y Casa de la Cultura con el Museo de la Ciudad que posee, entre otros notables tesoros, una espléndida colección de cerámica en la que se puede estudiar la evolución sin solución de esta excepcional artesanía.
En la iglesia de San Martín celebró Alfonso V las Cortes del Reino de triste memoria para la historia de Teruel pues en ellas, este rey que para otros fue Magnánimo, inició la extinción de los Fueros y privilegios que su homónimo el II Alfonso les otorga, y Jaime el Conquistador confirmará y ampliará.
Triste signo el de esta torre de San Martín que, según la leyenda nació bajo el trágico signo de la muerte; muerte de amor o por amor como en Teruel no podría ser menos.
En el siglo XVI tuvo que se apuntalada y reforzados sus cimientos y hoy su obra cobija el monumento a los Caídos, bella cruz de forja a la que dan guardia esbeltos farolones, bajo las cuatro torres turolenses, que con la Merced, también mudéjar y extramuros son cinco, se abre amplio arco por el que discurre la calle, contribuyendo así al ambiente misterioso y oriental que es la característica de la ciudad.
Bajo ésta de San Martín sube la célebre Andaquilla, puerta de la muralla y camino que enlaza uno de los dos únicos accesos de Teruel que es casi un reducto inaccesible. También por este lado, uniendo la ciudad con el Arrabal exterior se tiende el atrevido y elegante Acueducto, llamado comúnmente Los Arcos, de doble arquería y portentosa altura magnífica obra del Renacimiento, única en su género en España, y cuyo autor fue, en 1537 el ingeniero francés Pierre Vedel.
Por la Andaquilla es fama que llegó a la ciudad el desdichado Diego Marcilla. De ahí recibió el nombre esta puerta de muralla, corrupción del grito con que el enamorado espoleaba a su cubalgadura: «¡Anda jaquilla!» tratando de llegar a tiempo de evitar la boda de Isabel de Segura con el poderoso señor de Azagra, que anunciaban a los cuatro vientos las campanas de las torres de la ciudad y que se estaba celebrando en Santa María de Mediavilla, hoy Catedral.
Bajo la torre del Salvador, ante la que tenemos que lamentar que las casas circundantes la aprisionen hasta restarle perspectivas en su cuerpo medio inferior, corre la calle principal de la ciudad vieja con sus casas de miradores y sus comercios pequeñitos, antiguos gremios y artesanías, calle sombría y medieval que la noche revaloriza a la luz y sombra de los bien entonados y forjados faroles y que comienza en la plaza del Torico y termina donde la ciudad termina asomada al río Turia al que se desciende por la famosa escalinata, de estilo mudéjar moderno a través del cuidado parque y el gran rellano de la cual está el relieve alusivo a la Historia de los Amantes, obra novecentista del escultor Aniceto Marinas.
Otro templo muy interesante es el del convento de San Francisco, de un gótico purísimo, ejemplar en su estilo en la ciudad típicamente mudéjar.
Nació este convento en torno al sepulcro de dos humildes frailes mínimos: Juan de Perugia y Pedreo de Sassoferrato, discípulos del Poverello de Asís, que llegaron a Teruel a predicar su encendida palabra en una modesta ermita dedicada a San Bartolomé que se alzaba en el lugar donde hoy admiramos la soberbia fábrica de este convento. Mártires en Valencia por la crueldad del Emir Abuizeit, Jaime I trajo luego sus cuerpos a Teruel donde a través de lo siglos se les rinde veneración. La Merced es una deliciosa y plástica estampa situada a extramuros que sirve para demostrarnos que aún en el siglo XVI, el de la construcción de unu torre pequeñita, hermana menor de las soberbias torres que acabamos de admirar, los artífices de la ciudad seguían fieles a su escuela característica. O tal vez la razón haya que buscarla en la supervivencia de moriscos y sefardíes aún después de su expulsión decretada por los Reyes Católicos. Porque los cierto es que en Teruel, como lo fuera en Tudela, la convivencia de cristianos y moriscos fue una suerte de avanzada de ecumenismo conciliar, de rara excepción en la época.
De la arquitectura civil quedan muestras en la Casa de la Comunidad, típica de construcción Aragonesa del Renacimiento, con galería alta sostenida por elegantes columnas, la fachada austeramente blasonada y una noble escalera claustral sorbidamente decorada.
Justo a la Catedral y su torre, la Casa del Deán contribuye al carácter de la sugerente plazuela y constituye un magnífico y recio ejemplo de como en el siglo XVI, emigrados ya los alarifes moriscos, se aúnan los elementos mudéjares con las líneas tradicionales de la arquitectura aragonesa.
La calle que discurre bajo el arco de la torre catedralicia nos lleva a otra plazuela de gran sabor arcaico y al Palacio Episcopal y su incipiente Museo Diocesano. Tiene elegante patio con columnas jónicas que sostienen la galería alta arcada bajo el alero saledizo.
De la antigua muralla quedan pocas torres de las cuarenta que según cronistas de la época poseía; solo la torre Lombardera y el torreón de Ambeles nos recuerdan su pasado esplendor y poderío. Y de sus siete puertas solo dan fe la citada Andaquilla y el portal de la Traición, con su correspondiente leyenda que en este caso es historia, de la traición de un juez que entregó la ciudad a los castellanos; que cada esquina y cada piedra de Teruel es un hito de leyenda.
Y a este efecto bien podemos recordar el puente de tablas conocido por el puente de Doña Elvira que esta dama mandó levantar para no pasar nunca por el puente de San Francisco, donde su marido recibiera alevosa muerte; amor, siempre amor trabado a la historia de la ciudad de los Amantes.

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Encantados por la ciudad antigua no podemos ignorar la ciudad moderna, centrada por una hermosa plaza de soportales y severos edificios de piedra que preside el Gobierno Civil y donde se encuentran ubicados la casi totalidad de los edificios oficiales, amén del Casino, noble construcción moderna dentro del estilo clásico aragonés.
Ni podemos ignorar el atrevido alarde del Viaducto que une el centro urbano el bien trazado ensanche cada día mas extenso.
Si en nuestra detenida visita a Teruel nos sorprende la noche no desperdiciemos el momento propicio para saturarnos del encanto misterioso de la Judería y sus callejas dormidas en el silencio solitario de sus encrucijadas donde el juego de las sombras y la luna nos finge figuras huidizas, recatadas en blancos alquiceles que han vuelto por unos instantes al conjuro de nuestra evocación, y desaparecen en los recovecos y las esquinas de la calle de la Comadre o de la de Bolamar, que antes sería de Abdul Amar, el caudillo de un partida de moriscos que defendió la ciudad en las luchas de banderías.
El Arrabal, en torno a la Merced, nos sugerirá, en cambio, el recuerdo de los alarifes y artesanos musulmanes que hicieron posible la belleza de la cerámica. Aún podemos visitar algunas ollerías y aún podemos hallar un horno antiguo que quien sabe si conoció la cocción de los cuencos brillantes que ornan las torres como esmeraldas y ópalos engastados.
Es con una suerte de deslumbramiento que descubrimos en Teruel a unos artesanos románticos e insobornables, apegados a las primitivas formas de una tradición que, nacida ene el siglo XII, mantiene los mismos procedimientos, las mismas mezclas, los mismos dibujos y el mismo colorido que tuviera en su nacimiento.
Las piezas que guarda el Museo de la ciudad y las que se alinean en los anaqueles de las alfarerías, no ofrecen apenas mas diferencia que la que da la pátina de los siglos.
La cerámica de Teruel, como todo Teruel, es casi desconocida en el resto de España. Las dificultades de exportación a otras provincias y la natural limitación obligada por el reducidísimo número de los alfares ceramistas, son los motivos de este desconocimiento de la mas pura y mas bella cerámica de España.
En estos talleres alfareros de Teruel nos sentimos retrocedidos en siete siglos cuando los alfares mudéjares movían el torno a pie y molían el barro con una noria impulsada por un borriquillo.
Los hornos de ladrillo son alimentados con leña y allí no existen moldes ni diseños. Aquellos son manos del alfar y la cañita; éstos. La herencia que a través de siete siglos ha ido trasmitiéndose de padres a hijos de vez en cuando, en las ricas canteras que son las excavaciones de la provincia, aparecen objetos de uso desconocido o apenas deducible que van a engrosar el acervo de los modelos de los alfareros y que luego tendrán aplicación muy distinta de aquellas para las que fueron concedidas demostrando que no es preciso apartarse de la tradición para adaptarlos a las necesidades modernas.
Los tonos de la cerámica turolense son exclusivamente el morado y el verde sobre fondo blanco. Y sus dibujos, los típicos de la heráldica: hidras y dragones, guerreros a caballo, los gules de la Corona de Aragón, figuras del artesonado de la Catedral y animales como el conejo, el pez, el perro, el búho y sobre todo el toro: «el torico» mirando la estrella, símbolo de la ciudad y lema de su escudo, precursor del torito de la canción, que se enamoró de la luna.
Estos temas van siempre encerrados entre las lacerías, arcos, estrellas islámicas y arabescos del alicatado mudéjar que cubren casi por entero la pieza como pequeñas réplicas de las fabulosas torres brillantes de cerámicas embutidas, como bellísimas joyas para regalo de una sultana.
Ánforas de raras formas con largo típico como un extraño animal, candiles, benditeras, botes de farmacia, platos y cuencos, almireces y vasijas para el vino; una teoría de objetos que nos descubren el secreto de las llares y alacenas de las gentes que en los siglos XII, XIII y XIV las crearon para su uso.
En los siglos siguientes aparece una nueva modalidad de cerámica con decoración en azules, tal vez influida por su vecina Manieses. Cerámica tosca con rudimentarios dibujos en los que el recuerdo mudéjar ha sido deserrado y que ha perdido toda su finura y elegancia y la personalidad que caracteriza la anterior, que de nuevo, en los siglos posteriores vuelve a imponerse aunque en el XIX y en los principios del XX se sostiene apenas lo suficiente para no desaparecer y florecer de nuevo en estos años de reivindicación de la Artesanía en la que esta impone su pura y no mixtificada tradición.
Junto a los catavinos, jarras, vasijas, etc., encontramos los pucheretes para las sopas de ajo, deliciosos aquellos y éstas, que son una de las especialidades gastronómicas de Teruel y esporádicamente hallamos una manifestación del barro vidriado muy curiosa e interesante pues se trata del Toro ibérico que se ha hecho famoso en Cuenca y que aquí presenta la característica de representarse sentado. Su forma mas tosca, mas primitiva que en el de Cuenca y su boca tan diminuta, situada entre las erectas y grandes astas, que es difícil suponer para que uso estarían destinados, pero que no deja apenas dudas de que fueron inspirados por las pinturas rupestres de las cuevas de la Sierra de Albarracín (Cocinilla del Obispo), lo que explica su rudeza.
Hemos terminado la visita a la ciudad y nos despedimos de ella dispuestos a volver siempre. Cuando nos alejamos, Teruel, ceñida por el Turia, sestea complacida en su belleza y en su aislamiento que, si la guarda ignorada por muchos, también la defiende de invasoras estridencias que serían como un grito sacrílego rasgando su serena e inmutable placidez; como un redoble de batería de jazz en la armonía de un zéjel.

ALCAÑIZ CENTRO DEL BAJO ARAGÓN

Alcañiz en la Geografía
Una de las comarcas mejor definidas de nuestras tierras es la del Bajo Aragón; Alcañiz es su capital. Enseñorea una hoya bordeada por altozanos y colinas de color ocre terroso, partidas por bancos areniscos amarillentos Y perfilada por machas de verde matizadas por los olivos verdiplata y por los cultivos del oasis creado por las aguas del Guadalope que se despereza en curso sinuoso, ciñendo a la ciudad y a su castillo que se yerguen en lo alto de un empinado cerro, Alcañiz es irremediable consecuencia de los designios de la geopolítica. Desde el espinazo montañoso que cierra los caminos del mar, con las cumbres de los puertos de Beceite, tres ríos, en todos los tiempos, han mantenido la vigencia del andar de los hombres entre el Ebro y las tierras levantinas: el Matarraña, el Guadalope y el Martín. Por esta razón Alcañiz es centro irrenunciable de una extensa zona geográfica y de una dilatada parte de nuestra Historia.
En el paisaje alcañizano no puede olvidarse la Estanca, cuya lámina de agua, tendida a los pies de las moles del Castillo y de la Colegiata, a cuya sombra se apiñan las casas de la ciudad, apretadas en calles de pendiente trazado, sirve de primer término cromático a una de las más típicas vistas de Alcañiz. Y justo es decir que la situación del caserío, en el centro de una hoya le proporciona tantos puntos de vista diferentes y bellísimos, cuantos son los caminos que lo cruzan, lo mismo si se llega desde Zaragoza, como desde Teruel y Calanda, o desde Caspe o, finalmente, desde Tortosa o de Morella.
En los urbano, Alcañiz es un cerro, montado sobre una colina: arriba del todo Pui-Pinós con el castillo calatravo; en la meseta inferior, la Colegiata dominando el Ayuntamiento y la Lonja; desde aquí calles que descienden como por la superficie de un tronco de cono hasta el cinturón del Guadalope y otras que forman anillos paralelos al río.

Leyenda e Historia

Un cronista de Alcañiz, de principios del siglo XVIII, quiso situar en su emplazamiento la ciudad de Ercavica; otro la Anitogis citada por Livio; y alguno a Oscicerda en Valdevallerías. Dejando aparte estos extravíos de Juan Zapater y de Sancho y los de quienes hacían el Bajo Aragón escenario de las correrías del casi legendario moro español Omar ben Hafsun, por convertir Barbastro en Bobastro, lo cierto es que la historia de Alcañiz comienza muy pronto, aunque se nos haya negado el nombre que ostentaron las ciudades que se erigieron en su término. Su carácter de encrucijada de los senderos de la Historia explica la asombrosa densidad de yacimientos arqueológicos: desde las estaciones- talleres de silex investigadas por el benemérito mosén Bardaviu en la masada de Ram, a las pinturas rupestres de Val del Charco del Agua Amarga que nos presentan el mas animado cuadro de la vida de los cazadores mesolíticos del Bajo Aragón con cacerías, carreras y una mujer de gran tamaño dominando el friso; desde el cabezo del Cascarujo y del Cuervo que ya conocieron la metalurgia del bronce a los establecimientos de las gentes indoeuropeas en Siriguarach o Pui Moreno y a la presencia de los iberos levantinos, conocedores del torno de alfarero, del molino giratorio y de la metalurgia del hierro en el Palao Val de Vallerías, el Tarratrato, Tiro de Cañón y otros poblados que se agrupan muy próximos entre sí, hasta las trazas romanas de Alcañiz el Viejo y las noticias de hallazgos que pueden corresponder a otras ciudades o bien a establecimientos rústicos tan numerosos que podrían postular para Alcañiz la capital de Aragón prehistórico. Podemos dar por instalado el museíto que en el castillo albergará los ejemplares mas importantes de las colecciones recogidas por los PP. Escolapios en una larga y paciente rebusca.
La historia escrita comienza con los árabes. El nombre de Alcañiz, lo es, y puede interpretarse « las iglesias», lo cual podría aludir a la presencia de comunidades mozárabes. En el siglo XII entró en el dispositivo militar de Alfonso I, quien si bien rebasó esta zona del Guadalope y fundó un castillo en Pui- Pinós en 1117, lo dominó efímeramente, pues la rota de Fraga puso castillo y ciudad en manos de sus anteriores señores, quienes lo perdieron, definitivamente, en 1157 por obra de las campañas de Ramón Berenguer IV. Es interesante anotar que el rey se reservó el castillo y dio el poblado y el término a sus moradores mediante, una carta puebla que sería el origen del antagonismo largamente mantenido a que luego aludiremos. Quede dicho no obstante, que quien quiera encontrarlo en piedra basta con que oponga el empaque severo de la casa consistorial a la fortaleza que domina a Alcañiz desde lo alto. Tras la reconquista quedó la población dividida en cuatro parroquias: Santa María estuvo primero en el castillo y luego en la parte baja, donde hoy la colegiata, y consta que en ella dio gracias Jaime I por la conquista de Ibiza y que Benedicto XIII le concedió el honor que hoy tiene a petición de San Vicente Ferrer.
Pero sigamos con la historia. El castillo pasó en 1179 en la Orden de Calatrava por merced de Alfonso II, convirtiéndose en sede y casa principal de la encomienda aragonesa de la Orden, residencia de los maestres y por ende teatro de importantes acontecimientos relacionados con el cisma, con fundaciones y conquistas, amén de ser la cabeza de una intensa vida monástico-guerrera. Jaime I hizo de Alcañiz lugar predilecto de residencia, preparando en su castillo los planes de la conquista de Valencia, celebrando en 1250 cortes generales y sometiendo a árbitros sus disensiones con su hijo primogénito, Don Alfonso; tan importantes reuniones se repitieron en 1371, en 1436 (en cuyas cortes los aragoneses otorgaron a Alfonso V la ayuda excepcional de 220.00 florines de oro) y las de 1441, terminadas en Zaragoza.
En Alcañiz se reunió en 1411 el «parlamento» que preparó las vistas y discusiones de Caspe para resolver el pleito de la sucesión al trono de Martín el Humano, por lo que mereció el título de « ciudad de la Concordia»; y luego mas tarde participaría en los principales acontecimientos de la historia aragonesa; en 1347 apoyó a los nobles de la Unión contra Pedro IV; en 1462 sufrió las acometidas de los castellanos y catalanes sublevados contra Juan II; participó activamente en el sometimiento de la secesión catalana de 1640, por lo que Felipe IV le concedió el título de Ciudad en 1652; tampoco le ahorraron destrucciones y motivos para mostrar su temple las guerras de Sucesión, de la Independencia y las carlistas, en las que mantuvo casi siempre la causa liberal.
Es interesante subrayar la lucha permanente entre la villa y el castillo; los ciudadanos buscaban apoyo en el rey contra los señores, hasta el punto de que sus diputados se sentaban en cortes en los bancos de las universidades. Constantemente se emiten por los reyes sentencias para limitar o fijar los tributos que los alcañizanos habían de pagar a los señores del castillo. Su población en el siglo XVI era de 1.136 fuegos, incluyendo a los moros y judíos, lo que no es mucho; los judíos fueron bien considerados, aunque se los excluía del recinto murado y tenían la sinagoga donde hoy está la ermita de la Anunciación; San Vicente Ferrer consiguió la conversión del famoso Astrtuch Leví y con ella la de los principales miembros de la aljama de Alcañiz, que cerró sus puertas de real orden en 1415.
En la pugna de la villa con el castillo, Alfonso III terció autorizado a los ciudadanos a rechazar por la fuerza a los enemigos que la Orden intentase introducir en la fortaleza y con frecuencia pagaron a los señores la cólera de los alcañizanos, bien en si mismo- Don Martín de Molina, comendador de Burriana, muerto en 1525 a son de campana tañida-, en sus familiares- los del comendador mayor don Fernando de Aragón- o de familiares- los del comendador mayor don Fernando de Aragón- o de sus servidores- dos porteros reales en 1328-; los citados a juicio son los jurados, que tomaban el papel de cabecillas en estas luchas.
El municipio, fuerte y bien organizado, era regido por cuatro jurados y había una justicia para dirimir las cuestiones entre la villa y la orden, con apelación al maestre y al rey. Finalmente, Alfonso V, en 1438, incorporó perpetuamente la villa a la corona otorgándole derecho a resistir «hasta la Muerte» contra cualquiera que quisiera su señorío, aunque lo hiciese con poderes reales.
Arte y monumentos
Tantos acontecimientos históricos y el vigor de sus instituciones políticas y económicas habían de dejar en Alcañiz la huella en piedra que significan los monumentos. Por desgracia muchos sucumbieron en el continuo tejer y destejer de los humanos sobre sus propias ciudades. Aún pueden hallarse rincones que guardan todo el perfume de la historia y casas aisladas de época gótica con sus sillares patinados en oro por el beso multisecular del sol.
La visita debe comenzar por el Castillo, donde el Ministerio de Información y Turismo acaba de instalar una hostería, al tiempo que el de Educación restauraba los restos de la antigua fortificación gótica. Se llega hasta la cumbre del cerro por un antiguo camino de ronda que va perfilando los muros y defensas; se entra en el recinto por un portalón flanqueado por matacanes. La fachada principal es lo más moderno del castillo, obra dieciochesca del infante Don Felipe, concebida al modo de un palacio aragonés De ladrillo, con lienzo central de tres cuerpos (puerta, balconada y teoría de arquillos de medio punto) y dos torreones de ángulo con la misma decoración superior; en la fachada una borrosa inscripción conmemora la obra de 1728. en esta zona se han acomodado los servicios hoteleros y desde el frente se goza de un bellísimo panorama sobre el valle del Guadalope, las crestas de Beceite y a los pies el « arrabal» de Alcañiz y en segundo término los montes del secano, recortándose la silueta aguda del cabezo del Cuervo, testigo de tres milenarios de la historia de la Ciudad.
Tras la puerta de Zaguán, un patio lleva al conjunto del siglo XIII, en el que sobresalen el claustro, gótico, pero con puertas de acceso románicas, con galerías formadas por arcos apuntados que arrancan desde el suelo. Hay en él algunos enterramientos, como el de don Juan García López, muerto en 1306, según reza una inscripción, y otra sin fecha que nos habla del constructor, Johannes lapicida, hoc claustrum fecit. Avemaría, gratia plena, dominus tecum». Con atisbar algunos restos de pintura mural de la época del claustro se puede pasar a la torre del homenaje, en cuya escalera hallaremos una ventana con las cruces de Calatrava como adornos; luego el primer piso, con techo plano sostenido por arcos apuntados muy abiertos y sobre las paredes un excepcional conjunto de pinturas que son de lo poco que conservamos en lo civil y con escenas en tanto confusas pero que aluden al rey, a los nobles, a ejércitos y empresas guerreras, con castillos y ciudades, algunas depositadas hoy en el Ayuntamiento.
Deben señalarse un porcentaje real inserto en una rueda en la que se lee «regnabo, regno, regnavi», es decir, el futuro, presente y pasado, con figuras simbólicas del día y de la noche; un trovador, lucha un zorro con un gallo, artesanos en el trabajo de las alusiones a gremios y una serie caballerescas con jinetes e infantes con la cruz de Calatrava, con los blasones de los Luna, Aragón y Barcelona, etc. Estas pinturas, necesitadas de un estudio completo y a fondo, han sido fechadas en el siglo XIV y supuestas de influencia francesa dentro de un gótico final. El piso superior comunica con este mediante una escalera de caracol y tiene un gran arco apuntado como elemento sustentante y un ventanal ajimezado.
La capilla es una importante muestra de la arquitectura del siglo XII, con trio sencillo y puerta de medio punto con tres gruesos baquetones concéntricos rematada por tres ventanitas decorativas, Románica, la nave única se cubre con bóveda de cañón reforzado por arcos fajones. En la Cabecera, y al lado del Evangelio, se halla el mutilado sepulcro de Don Juan de Lanuza, virrey de Aragón y comendador mayor de Alcañiz, muerto en 1533; aunque esta obra de alabastro y muy fina se ha atribuido alguna vez a Gabriel Joli, se conoce el contrato con Damián Forment, quien se muestra aquí con la mayor limpieza renacentista. Una parte de las esculturas se guarda en el Ayuntamiento y lo que queda en la iglesia esta brutalmente destrozado por muchos años de incuria y descuido.
Aún se conservan en la parte antigua del castillo la sacristía, la torre de Lanuza con su escudo, puesto al reconstruirla; la torre de Juan Fernández de Heredia, con sus armas y otros elementos de menos interés. El conjunto del castillo es monumento nacional (núm. 1.060).
Descendiendo del castillo, el curioso debe detenerse en la plaza de España, bellísima por sus monumentos y desniveles, a pesar de que una buena parte de sus edificios han sido bastardeados a lo moderno, habiendo de adjudicar mucho de la pérdida a la explosión de un almacén de pólvora en 1840, incendiada por una centella. En la conocida lámina de Parcerisa el conjunto del Ayuntamiento y la Lonja se ven desde un arco apuntado de traza casi tan alta como los de enfrente que hoy se conservan; la galería De arquillos que corre sobre las ojivas de la Lonja no tiene antepechos y están abiertas las dos puertas del pórtico en tanto que no existen las otras aberturas modernas.
Lo dos edificios, aun siendo muy diferentes, casan y se complementan a la maravilla no estorbando a la severidad de la casa consistorial, que muestra la potencia de la vida municipal de Alcañiz, la gracia de la Lonja que podría adornar como logia una plaza del quattrocento italiano. La parte primitiva se compone de tres agudos arcos muy ordenados y un remate de fecha muy posterior en forma de galería de arquillos de medio punto y remate de lunetos, sin duda imitación del contiguo del Ayuntamiento. La parte de la esquina no se terminó, pero en la parte alta se puso en el siglo XVIII, con un reloj de sol, un relieve de la Santísima Trinidad. Quadrado piensa que la Lonja fue «corte» para administración de justicia, y otros que es la parte delantera de una casa hundida en una explosión, donde se había reunido los parlamentarios de Caspe para llegar a la Concordia. Realmente estamos en presencia de un pórtico o logia destinado a la vida pública intensa del municipio de Alcañiz. Su construcción es de fines del siglo XV.
El ayuntamiento, del siglo XVI, es uno de los edificios mas bellos de la arquitectura civil aragonesa; de traza severa y armónica, es muy distinto en la fachada de la plaza, que cierra en ángulo recto con la Lonja, y en la de la calle contigua. La primera es de un renacimiento severo y ostentoso.
De piedra y de color oscuro, de tres cuerpos muy armónicamente dispuestos, con el escudo de la ciudad en el centro y remate superior con un soberbio alero con artesonado, cubriendo una galería de arquillos. La fachada lateral, del mismo tiempo, es rigurosamente mudéjar, como un símbolo de los dos elementos, erudito y popular, que intervinieron en su construcción.
Tanto el Ayuntamiento como la Lonja son monumentos nacionales (números 1.061 y 1.062)
La Colegiata ocupa el lugar donde se alzó la antigua parroquia de Santa María, de cuyas galas y bellezas se hizo lenguas Zapater y de la que hoy quedan muy pocos restos, fuera de la torre antigua. En la actualidad es un monumento impresionante, de dimensiones gigantescas, propias de una catedral, con perfil muy característico que domina todas las perspectivas de Alcañiz. La Iglesia vieja, tuvo tres naves y girola y tres puertas, una románica, otra gótica y la última mudéjar.
La actual, obra del arquitecto zaragozano Domingo de Yarza, se inició en 1736, con una gran torre central sobre el cimborrio, cuatro en los ángulos de la planta rectangular y dos de ladrillo a los lados del imafronte de grandes proporciones, con decoración barroca de estatuas y relieves, San Pedro Y San Pablo y la Virgen con el Niño; en el centro un recargado grupo con Santa María la Mayor, rodeada de Santiago, San Francisco, San Miguel y San Gabriel; en el último cuerpo San Ramón Nonnato y San Pedro Mártir. En el interior, en curso de restauración, de gusto neoclásico, destaca el gran cimborrio y se conservan algunas muestras de excelentes retablos que Carlos Cid atribuye al que llama « Maestro de Alcañiz», como San Jerónimo, San Pablo, Santos Cosme y Damián y otras tablas.
El resto de los edificios de Alcañiz, con aire monumental, es menos importante, pero muchos tienen empaque y carácter, que alcanza a las graciosas hornacinas con santos en diversas calles. Pueden citarse el convento de los Dominicos, fundación de Juan de Aragón, hijo de Pedro IV en 1382, de fines del XIV, reformado en los siglos posteriores y pasando a usos civiles tras la exclaustración; poco que anotar tiene el convento de las Dominicas, del XVII, muy graciosa torre mudéjar del XVIII guarda la iglesia de los Escolapios; y poco que añadir los conventos de Carmelitas calzados y Franciscanos.
El conjunto monumental, pues, que en Alcañiz puede admirarse merecería por sí solo una visita a esta ciudad que ha ido asentando sobre su solar muchos acontecimientos históricos y una vigencia extendida a una amplia comarca. Su escudo es un castillo sobre campo de plata flanqueado por dos Cañas de sinople (alusión demasiado fácil al nombre) y en el jefe las barras de gules en campo de oro, de Aragón.
Costumbres y tradiciones
Se han perdido en los últimos años la mayor parte de los usos de la población de agricultores y comerciantes que formaban el núcleo de Alcañiz y de su comarca. Quedan algunas peculiaridades como la frente de los 72 caños, mucos de ellos con su nombre y su leyenda, el de los viudos, el de los novios, aquel en que cualquiera que beba se verá obligado a volver a Alcañiz. El traje se conservó hasta hace poco; era el mismo aragonés con algunas variantes, como la blusa en vez de la chaqueta y el pañuelo de pico erguido en los hombres y la falda corta y airosa de las mujeres. Algo queda en la cocina tradicional; las « tortas de alma » con relleno, el cordero a la pastora, las « parretas » en aceite y el mondongo, el pastel de Pascua de Resurrección a la «rosqueta» del jueves lardero.
Respecto de la música popular, aparte del « bolero de El Tieso » y la « danza » Alcañiz posee una joda de personalidad muy definida, lenta con braceo Acompasado y ligeras variantes respecto a los estilos hermanos de Albalate, Calanda y Andorra.
Como siempre sucede, son las costumbres religiosas las que se han guardado con mayor fidelidad. En primer lugar, la fiesta mayor dedicada los días 8 a 13 de septiembre a la Virgen de los Pueyos y al Santo Ángel Custodio, con capilla en la colegiata y ermita en los alrededores. Cuenta la tradición que la Virgen se mostró al pastor Lucio, allá por el siglo XII, en un lugar a un par de kilómetros de Alcañiz, pidiéndole que se erigiese una ermita junto al río y que se le rindiese culto « mientras lleva el Guadalope y la campiña sostenga frutos ZZ, llevada a Alcañiz, desapareció por la noche volvió al lugar donde se había aparecido al pastor; allí se elevó una ermita y se le rinde culto y una animada romería el día 9 de septiembre, además de la procesión del Voto, en el tercer domingo de Pascua, en recuerdo de la feliz solución del pleito que Alcañiz mantuvo con el cabildo de La Seo de Zaragoza, resuelto favorablemente por Benedicto XIII. Otras fiestas se dedican a San Roque, San Antón y Santa Agueda, con hogueras, gozos y alabanzas.
Sin duda es la Semana Santa la más importante celebración religioso- popular que Alcañiz conserva. Su peculiaridad es común a otros pueblos comarcanos, como Hijar y Calanda, y se cifra en los interminables y diestros redobles de tambor que acompañan a parte de los cortejos procesionales; algo se ha perdido y bastante ha cambiado en estas costumbres, pero otras tradiciones se afirman y aumentan, y así, junto a la estanca, un bello emplazamiento, se ha erigido sobre un basamento formado por un inmenso tambor, un monumento en hierro forjado al tamborero de Alcañiz, formando un conjunto de gran belleza que traduce el entusiasmo de los alcañizanos por sus tambores de Semana Santa. Llevan los penitentes túnica azul celeste y caperuza rizada. Parece que el origen de estas celebraciones se remonta a 1687, fecha en que Fray Mateo Pestel, cuaresmero de la colegial, organizó por primera vez la procesión del Santo Entierro.
A principios del XVIII se introdujo la novedad de ir seis nazarenos con «dobleras», es decir, con tablas elípticas con anillas que golpeaban sobre clavos remachados al agitarlas con violencia, detrás de sacerdotes y mayordomos, estos ruidos representaban los trastornos de la naturaleza por la muerte del Señor y pronto pasaron a ser reproducidos por tambores de parche destemplado que, desde 1730, inaugurarían la costumbre del redoble de tambores. En el pregón se invitaba a todos los vecinos a concurrir al Santo Entierro y es lástima que ya no se pronuncie, porque su gracia, ingenuidad, y respeto, merecerían que se conservase. Decía así: «Hermanos fieles y devotos cristianos: sabed como los pérfidos judíos, habiendo puesto pendiente de una cruz al hijo de María Santísima esta desconsolada, esperando os apiadéis de su soledad y pobreza y la asistáis en el descendimiento que será entre tres y cuatro horas de esta tarde y al entierro de su Hijo Nuestro Señor murió por redimirnos y salvarnos, obligación es de todos los cristianos asistir devotos y compasivos acompañando en el llanto a María Santísima Madre de Jesús y Señora nuestra; y por lo tanto en nombre de la Iglesia Santa os amonesto para que concurráis a tan sagrado, piadoso y tierno funeral». Convocado así el pueblo al entierro de Cristo, resonaban y siguen redoblando los tambores de Alcañiz.
La llamada procesión del «bis- bis» el lunes, cuyo nombre debe derivarse del bisbiseo de la oración; la del Pregón, el martes; la de Jesús Nazareno el miércoles; la del Silencio, el jueves; el viernes la del Encuentro, el Santo Entierro y la Soledad después, cerrándose con la procesión de « las Palometas » el domingo de Pascua. Todos los días y las noches, los tambores, manejados con rara habilidad resuenan con escasos descansos. Cada grupo tiene su toque y los hay numerosos y diferentes; el mérito está en arrastrar a quienes están cerca para que dejen su toque y sigan al ajeno; los dedos llegan a sangrar del esfuerzo tenaz y repetido. En la Semana Santa de Alcañiz se guardan tradiciones de cerca de tres siglos y se están creando otras para el futuro, de extraordinario atractivo.

Alcañiz hoy

Mas de diez ml alcañizanos están empeñados en la lucha por el presente y por el futuro, que intenta ganar un activo turismo alrededor de su Historia y de sus monumentos, de los establecimientos deportivos automovilistas del «Circuito del Guadalope» y náuticas y pesqueras de la estanca, de las posibilidades de caza de sus montes, de los establecimientos industriales y de la racional explotación de la agricultura en la que las aceitunas y el aceite de olivos de troncos retorcidos y añosos son un símbolo. Su esfuerzo tendrá éxito, porque lo alcanzan siempre la tenacidad y el paciente brío. Y Alcañiz conjugará al pasado y el presente para ganar un porvenir que ha estado elaborando desde los principios de su historia.



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